Sacramento judicial

La Audiencia de Palma da la razón a un padre divorciado para que su hija reciba la primera comunión, a la que su exmujer y madre de la niña se oponía. Le obliga, eso sí, a pagar la fiesta

19 mayo 2017 18:10 | Actualizado a 21 mayo 2017 15:11
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Recibir la primera comunión por mandato judicial quizá no sea la mejor manera de iniciarse en el camino de la fe, pero esta vez no había otra solución. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Palma ha accedido a la petición de un padre divorciado para que su hija debutara en la eucaristía, a lo que se oponía su exmujer. La madre era contraria tanto a que la menor, de ocho años, recibiera el sacramento, como a que se inscribiera en clase de religión. Ahora el padre podrá matricular además a la niña en la materia confesional o en la alternativa que arbitre el centro escolar durante los dos próximos cursos.

La decisión del juez revoca una sentencia anterior dictada en primera instancia por un juzgado de familia que atendía a los planteamientos de la madre. A cambio de satisfacer las aspiraciones del padre, el juez obliga éste a asumir las gastos que comporte, que, como se sabe, suelen ser onerosos. Desde que la primera comunión se ha engalanado con vestidos de novia, convites y otros dispendios, el rito de iniciación cuesta un pico.

La disputa conyugal a cuenta de la primera comunión se había vuelto muy enconada. Los padres, que habían contraído matrimonio por la Iglesia católica, ahora están divorciados. Cuando vivían juntos, los cónyuges bautizaron a su hija.

Los magistrados consideran que su determinación no violenta la libertad de conciencia de la madre, dado que en su día reconoció que era «católica y creyente». Así, la participación en la ceremonia religiosa de la pequeña es coherente con las convicciones de la pareja, según se expresa en la resolución judicial.

Ha sido necesario hilar muy fijo para no herir susceptibilidades. La psicóloga requerida para intentar reconducir las cosas subrayó que la niña estaba atenazada por un «conflicto de lealtades». Eso le llevaba a decir a cada progenitor lo que cada uno quería escuchar.

Ante la madre se mostraba reacia a la ceremonia, y ante el padre adoptaba una actitud más contemporizadora.

Y ante el juez la catecúmena invocó argumentos apartemente contradictorios. Le dijo al juez que estaba siendo adoctrinada en la fe, si bien no le apetecía mucho porque lo que de verdad le gustaba era ir clase de natación. Aunque admitió que le disgustaba recibir la primera comunión, sí la seducía encaminarse al altar vestida de blanco.

Para despejar dudas, los jueces aducen que la primera comunión «no genera daño ni perjuicio alguno a la niña, ni a la madre». Además, invocan un argumento bastante alejado de una mentalidad jurídica. Los magistrados arguyen que se trata de un acto que acontece sólo «una vez en la vida», una ocasión única para que las niñas luzcan un «bonito vestido blanco». Los jueces se lo dan todo hecho a la pareja. La madre tendrá que acompañar a la niña a catequesis cuando esté en su compañía, aunque si la mujer no puede o no quiere, el padre habrá de asumir tal responsabilidad.

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