De nuevo sobre los pactos sucesorios

Daniel Vila Robert, siempre atento, me manda un mensaje con un titular inquietante («Castigo fiscal a las herencias en vida en Cataluña, Baleares y Galicia»), una noticia de pren-sa relativa a un proyecto de ley que modificará previsible-mente la fiscalidad de determi-nadas instituciones civiles

01 junio 2021 19:10 | Actualizado a 01 junio 2021 19:51
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Daniel Vila Robert, siempre atento, me manda un mensaje con un titular inquietante («Castigo fiscal a las herencias en vida en Cataluña, Baleares y Galicia»), una noticia de prensa relativa a un proyecto de ley que modificará previsiblemente la fiscalidad de determinadas instituciones civiles (pactos sucesorios). Les confieso que cuando me he puesto a pensar en este artículo, motivado por el mensaje, me he ido por «los cerros de Úbeda», aunque más bien por los de la «Siberia extremeña». Dirá Daniel qué desbarro. Sigamos y ustedes juzgarán.

1. Donación-partición. Empecé a ejercer mi profesión en Puebla de Alcocer (Badajoz). Tenían una práctica jurídica que después no he vuelto a ver en ningún otro lugar con esta asiduidad. Consistía en que los progenitores llegados a determinada edad, posiblemente jubilados, comparecían en la notaría con todos sus hijos y repartían en vida todo su patrimonio, reservándose quizás algún bien, o el usufructo sobre todos, o al menos, sobre la casa en la que vivían. La institución apenas está estudiada, pero se conoce con el nombre de «donación-partición» o la partición hecha en vida por los progenitores a favor de sus hijos. No tenía un tratamiento fiscal especial porque eran tantas donaciones como donatarios había (descendientes), pero los habitantes de este sitio la tenían asumida como una práctica habitual y obligatoria llegada a determinada edad.

Salvando las distancias, que las hay pero no tantas, esta institución es paralela a un tipo de pacto sucesorio catalán. Los heredamientos cumulativos catalanes son pactos sucesorios en que el progenitor transmite en vida su patrimonio (o gran parte de él, con o sin ciertas reservas) a favor de sus parientes cercanos, y además, por si se le olvida algún bien, nombre heredero para los que tenga en el momento de morir. Esta institución civil catalana tiene, en mi opinión, un tratamiento fiscal adecuado porque es considerada por el Fisco a todos los efectos como una sucesión y no como una donación universal, pero parece que ahora pretende acabar con ella.

La práctica, tanto la de allí como la de aquí, servía también para evitar que en los últimos años de vida de una persona, el patrimonio generado por la familia pueda dilapidarse o irse a manos extrañas. Un sábado a última hora me llamaron para preparar urgentemente una “donación.partición”. Compareció la familia, donantes y donatarios, muy serios, hice las preguntas de rigor («¿quiere transmitir de forma irrevocable su patrimonio?») y autoricé la transmisión. Les confieso que extrañado porque los padres, aunque mayores, no habían llegado a la edad de jubilación. Luego constaté que todo el pueblo, menos yo, sabía el motivo de un acto tan repentino: el padre se había ido el viernes a tomar después del trabajo unas cuantas copas a un lugar, recientemente abierto, de «mala nota», como se solía decir.

2. Cesión por alimentos. Tenían en los pueblos de mi distrito de Puebla de Alcocer, que eran muchos, otra práctica habitual que era utilizada con bastante frecuencia. Una persona, normalmente sin hijos, cedía su casa (que en el fondo era su único patrimonio) a otra (a veces un pariente lejano, pero otras un extraño) a cambio de ser cuidado y atendido hasta el final de los días. Aquí no había propiamente donación porque la cesión era a cambio de algo (los alimentos) y así era tratada fiscalmente (había transmisión onerosa). La Hacienda Pública acabó algunos años después con la práctica cuando empezó a considerar que había dos negocios jurídicos objeto de imposición.

Salvando las distancias, que las hay pero no tantas, esta institución muerta en la práctica por la voracidad de Hacienda, es paralela a los novedosos pactos sucesorios catalanes de atribución particular en los que junto a la transmisión de presente o de futuro hay un gravamen (el cuidado y atención). Pero ahora ya no son consideradas como transmisiones onerosas sino puramente gratuitas (aunque el cuidado haya sido largo y penoso).

3. Donación ‘mortis causa’. Una mañana en mi notaría de Puebla de Alcocer tuve en mis manos un documento castellano de «donación mortis causa» redactado por mi antecesor sólo unos años antes. Fue una sorpresa porque todos los que habíamos estudiado Derecho sabíamos (o por lo visto creíamos saber) que el Código Civil español había abolido las «donaciones mortis» en el siglo XIX. Y, sin embargo, estaba ahí, como un vestigio del pasado. En Cataluña, y en otros territorios con derecho civil propio, se mantuvieron pero desaparecieron en la práctica, que es también otra forma, quizás más cruel, de desaparición.

¿Pero qué son las «donaciones mortis causa? Una persona me visitó en mi estudio con la intención de donar todos sus bienes a sus hijos. Yo sabía que su muerte era inminente, él supongo que también. Intenté convencerle que era mejor fiscalmente esperar a su muerte. No había forma, por algún motivo que no comprendí sólo tenía un deseo (donar antes de morir). ¿Qué hacer? Me acordé de aquella mañana en la «Siberia extremeña». En presencia de su familia, cónyuge e hijos, autoricé una donación de todos los bienes, con la expresa prevención que se hacía porque se encontraba en inminente peligro de muerte pero que era revocable si salía del mismo (o si premorían los donatarios). No salió y no hubo premoriencias indeseadas. En este caso, el Fisco fue benévolo: consideró que había sucesión y no donación, lo que suponía un ahorro importante para los vivos, sin perjuicio de cumplir con los deseos del enfermo.

Son tres ejemplos de necesidades sentidas por los ciudadanos, muy pocas veces comprendidas por el Fisco, que casi siempre asesina las instituciones civiles en aras de mayores ingresos tributarios o de una uniformidad no deseable.

Profesor de Derecho Civil de la Uni-versitat Rovira i Virgili (URV). Con el Govern Maragall formó parte del gru-po de expertos designado por la Generalitat para elaborar el Libro de Sucesiones del Código Civil catalán. 

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