Joaquín Elías, juez decano de Tarragona: 'Es necesario evitar el odio'

"Cuando se investigan estos casos no se está limitando la libertad de expresión, sino fortaleciendo los instrumentos para disfrutar de determinados derechos", considera el magistrado en la tribuna de opinión de Diari de Tarragona 

29 noviembre 2017 11:17 | Actualizado a 30 noviembre 2017 14:16
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Recientemente he podido leer, en este mismo medio, que varias personas, entre ellos el alcalde y varios concejales de una población cercana, han sido citados a declarar ante un Juzgado de Instrucción de dicha ciudad como investigados, atribuyéndoles (entre otras infracciones), una presunta participación en lo que se ha venido a llamar un «delito de odio». Desde la distancia y el respeto tanto a la independencia e imparcialidad del titular del Juzgado que conoce el asunto, como a la presunción de inocencia de los investigados, creo que esta noticia resulta un interesante pretexto para compartir una serie de reflexiones sobre esta clase de delitos.

En líneas generales hablamos de «delito de odio» para referirnos a una serie de comportamientos castigados por el Código Penal y que tienen por finalidad última menospreciar a un grupo, colectivo o comunidad contra el que siente animadversión o repulsa.

La citación ante el juez de instrucción de estas personas para que declaren como investigados por su presunta participación en un delito de odio ha despertado numerosas críticas y opiniones enfrentadas entre quienes defienden que el alcalde y los concejales actuaron en el ejercicio de su libertad de expresión, y los que ven en su comportamiento un acto delictivo. En este enfrentamiento subyace una inevitable tensión política, avivada por el clima social en el que nos encontramos inmersos.
Desde una perspectiva jurídica, y de lo que se desprende de las noticias, el delito que se investiga presenta características peculiares.

El actual contexto de enfrentamiento social puede ser un excelente caldo de cultivo para la aparición de ‘discursos de odio’

Al parecer al alcalde y los concejales no se les imputa la comisión de actos violentos concretos, sino que su participación consistiría en una presunta incitación o provocación al odio. Visto así, a diferencia de otros delitos, el de odio permite el castigo de la «intención» (se castigan los motivos que llevan a una persona a actuar contra un determinado grupo social). Ello se debe a que el «delito de odio» conecta con el sentimiento interior del autor hacia el grupo, colectivo o comunidad contra la que dirige el ataque y que se pretende menospreciar. Por otra parte los presuntos actos de incitación al odio que se les imputa, no se dirigirían contra personas concretas, sino que, al parecer, tendrían por objetivo un grupo delimitado de sujetos, cuya característica común sería formar parte del Cuerpo Nacional de Policía y que se encontraban en ese momento en un determinado hotel de la localidad.

Discriminar a un  grupo
Así, otra característica de esta clase de delitos es que la acción del autor se dirige a discriminar a un grupo (o a parte de este); es decir a personas vinculadas entre sí por determinadas circunstancias como pueden ser; la edad, sexo, raza, religión, nacionalidad, etnia, orientación o identidad sexual, situación familiar, enfermedad, discapacidad o cualquier otra.
Atendido lo anterior resulta evidente que no es fácil conocer las intenciones de las personas, la voluntad que mueve a alguien a actuar en uno u otro sentido. Sin embargo, a veces esa intención se exterioriza de alguna manera, con algunos comportamientos, como parece ser que ha ocurrido en el caso que nos ocupa, donde el presunto acto de odio se podría haber plasmado en un manifiesto, según informa la prensa.

Si ello es cierto y hubo tal manifiesto (que lo desconozco), ¿podría el alcalde y sus concejales alegar que suscribieron el manifiesto amparándose en su derecho a la libertad de expresión?

¿Por qué no hay discurso  del odio en los regímenes totalitarios? Sencillamente porque la igualdad y el pluralismo no existen

Este es precisamente el quid de la cuestión, el aspecto más inquietante de estos delitos; cuando presuntamente se cometen al hacer uso de derechos o libertades fundamentales, como por ejemplo al amparo de la libertad de expresión (como puede ser mediante la redacción de un manifiesto).

Dejando de lado el caso del alcalde y los concejales, lo cierto es que, cuando el acto de incitación al odio se materializa en un determinado mensaje, hablamos de «discurso del odio» (por el uso de la palabra para incitar o provocar a la discriminación directa o indirecta hacia un grupo o colectivo determinado).

Libertad de expresión
He podido escuchar estos días que el «discurso del odio» constituye un límite a la libertad de expresión o información y que con ello se impide ejercer estas libertades en toda su plenitud (poder expresar u opinar lo que se quiera). Personalmente no estoy de acuerdo con esta posición. 

Creo que los delitos de odio no son obstáculos a la libertad de expresión o información, sino al contrario, piezas indispensables en el ‘engranaje’ para poder hacer uso estas libertades. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha señalado en multitud de ocasiones que la libertad de expresión es esencial para la existencia de una sociedad democrática, indispensable para su progreso y para el desarrollo de cada individuo, entendida tanto cuando lo que se dice o expresa se acomoda a lo que pensamos (cuando compartimos el mensaje), como los casos en los que no se comparte lo que se lee o escucha, cuando el mensaje nos ofende, inquieta o hiere por estar absolutamente en desacuerdo, o incluso cuando se expresan opiniones contrarias a la legalidad vigente, pues una sociedad democrática requiere de pluralismo, tolerancia y espíritu de apertura intelectual.

Respeto al pluralismo
Creo que para que la libertad de expresión pueda ser efectiva, es necesario que la igualdad y el pluralismo se respeten y para ello los poderes públicos deben (debemos) evitar todo aquello que impida la efectiva igualdad de las personas y de los grupos que forman parte de la sociedad, el derecho a no ser discriminados, incluido el derecho a ser diferente, como manifestación de la libertad que tiene cada persona de vivir como se quiere, siempre y cuando se respeten los derechos de los demás, condición indispensable para poder vivir de forma pacífica.

En mi opinión, cuando se investigan casos de discurso del odio, no se está limitando la libertad de expresión, sino fortaleciendo los instrumentos para hacer efectivo el disfrute de los derechos que acabo de señalar (la igualdad, el pluralismo, derecho a ser diferente), y en consecuencia, garantizando la paz social.

Visto así, creo que investigar determinadas conductas cometidas en el ejercicio de la libertad de expresión (como en el caso de los presuntos «delitos de odio») es necesaria («necesidad social imperiosa», en palabras del TEDH) para que la sociedad conviva de forma pacífica, pues permite que la igualdad y el pluralismo se protejan (que nadie sea discriminado de modo injustificado). De ello resulta que, en principio, se puede considerar necesario, en las sociedades democráticas, sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia.

El mejor argumento en defensa de lo expuesto es preguntarnos por qué no existe el discurso del odio en los regímenes totalitarios. Sencillamente porque la igualdad y el pluralismo no existen, pues lo delictivo, precisamente, en esta clase de sistemas políticos es ser diferente (no compartir el ideario del ‘régimen’). Sin libertad, no puede surgir la necesidad de castigar determinadas conductas cometidas mediante su ejercicio.

Pero, ¿cuándo se da esta necesidad que justifica investigar un presunto discurso del odio? Habrá que estar a cada supuesto, pero podemos tener en cuenta determinadas circunstancias que nos pueden orientar; el carácter público o privado del sujeto que lanza el mensaje; el contenido del mismo; el soporte que se usa para difundir el mensaje; o el contexto en el que se emite.

El contexto influye
El contexto influye en el impacto que el discurso del odio tiene en la sociedad, pues en determinados momentos en los que hay un mayor grado de excitación o confrontación social, determinados mensajes pueden contribuir de forma más efectiva a incitar al rechazo frente a determinados colectivos. 

Precisamente los acontecimientos que hemos vivido en las últimas semanas han contribuido a fraguar un contexto de enfrentamiento social que puede ser un excelente caldo de cultivo para la aparición de discursos de odio. 

Ante esta situación me reitero en la función que deben (debemos) asumir los poderes públicos contribuyendo a garantizar la igualdad y el pluralismo social indispensables para poder mantener la convivencia pacífica. Y es que, cuando se trata del delito de odio, no hay elección posible, garantizar la existencia de mecanismos que permitan a jueces y tribunales actuar ante la menor sospecha, constituye la mejor garantía para impedir que la nuestra se convierta en una sociedad sesgada por el odio de una parte frente a la otra.

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