Justicia igualitaria

19 mayo 2017 20:24 | Actualizado a 21 mayo 2017 21:25
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La prevalencia de la presunción de inocencia obliga a manejar la prisión provisional sin fianza con criterios restrictivos, que se limitan a un conjunto tasado de casos (peligrosidad del delincuente, posibilidad de que huya o de que destruya pruebas, etc.). Las penas de cárcel han de ser cumplidas con rigor tras la condena firme, es decir, cuando se ha acreditado incontestablemente la culpabilidad del reo, y no antes de que ello ocurra. Sin embargo, se advierte una cierta disimetría en la aplicación de estas normas. Con gran frecuencia, los delincuentes económicos de guante blanco sin connotaciones políticas van directamente a prisión en casos de especial gravedad por la cuantía en juego. Así se ha hecho por ejemplo con el propietario de la cadena de clínicas dentales Funnydent. En cambio, es raro que los cargos políticos sorprendidos en casos de corrupción sean encarcelados, por importante que sea la cuantía defraudada, salvo en sucesos espectaculares (Bárcenas, Correa). Así, tras la reciente ‘redada’ de cargos populares en Valencia, que ha desmantelado el PP provincial, nadie ha ido a prisión incondicional. En todos los casos habrá un razonamiento jurídico que explica las decisiones adoptadas, pero si la justicia ha de hacer, como es deseable, pedagogía, convendría unificar criterios, reducir los márgenes de discrecionalidad del juzgador y eludir la sensación de que el rigor es mayor en los delitos comunes que cuando los damnificados somos todos.

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