La ´ normalidad´ de las bodas y divorcios ante notario

Vivir en pareja (sea matrimonial o no) no es algo privado sino público y necesitado de regulación

19 mayo 2017 22:18 | Actualizado a 22 mayo 2017 14:39
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El día 3 de julio de este año acaba de aprobarse una ley (15/2015) que lleva por nombre “de la Jurisdicción voluntaria”. A los no entendidos no les dirá mucho, aunque en la misma se introducen reformas esenciales que pueden afectar a todos.

La ley modifica numerosos artículos de textos legales básicos. No es una norma que el legislador se haya sacado de la manga (lo que viene ser muy habitual estos días). Se reclamaba desde la publicación de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cuya disposición final decimoctava se encomendaba al Gobierno que remitiera a las Cortes Generales un proyecto de ley de Jurisdicción voluntaria. Quince años después se ha cumplido la encomienda del Parlamento. Se lo han tomado con calma, esperemos que sea para bien.

Aunque la ley 15/2015 tiene un campo muy amplio, se ha hecho famosa por dos noticias: en primer lugar, permite que los notarios puedan celebrar matrimonios y expedientes matrimoniales (sólo a partir del 20 de junio de 2017 porque en este punto se ha establecido un largo periodo de “vacatio legis”); y segundo, permite que las parejas matrimoniales puedan divorciarse también ante notario sin necesidad de acudir a los juzgados (en este caso a partir de su entrada en vigor, que será con carácter general a los veinte días de su publicación en el BOE, viernes 3 de julio).

Conviene dejar claro que en la ley 15/2015 las competencias notariales en materia de matrimonio son compartidas con los secretarios judiciales, además de las personas que ya las tenían antes de su entrada en vigor (el juez o alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o el concejal en quien éste delegue). Es decir, que no se impone a los particulares que acudan al notario sino que se les permite hacerlo.

En un caso, los ciudadanos (todos) pagaremos el servicio, aunque podremos resarcirnos (en todo o más bien en parte) con las tasas (casarse en un Ayuntamiento pocas veces es gratis). En otro, serán sólo los particulares concretos que formalicen el acto los que pagarán dicho servicio mediante los aranceles notariales (que son fijados por el Estado y no como muchos pueden pensar por el notario o por la Corporación notarial). Importante diferencia como pueden ver, a poco que piensen Es decir, la intervención notarial, a diferencia de otros servicios públicos, parte del principio que sólo debe costearse por el usuario.

Pero vayamos a nuestro caso. La historia podría empezar más o menos así: chico conoce a chica, o chico a chico o viceversa. Para precisar con más claridad tendríamos que añadir que entre ellos dos surge el Amor (si queremos ser románticos), o simplemente el Sexo (si queremos ser más prosaicos), o simplemente una complicidad de intereses, que les hace en todos los casos pensar en formar una comunidad de vida. Los juristas nos hemos inventado una palabreja para distinguir esta unión de las que tienen otras finalidades: el “afecto marital”. Porque no se trate de vivir juntos (que esto ya lo hacen dos hermanos o dos amigos) sino de algo más, aunque este “algo más” sea a veces difícil de precisar.

La historia podría acabar ahí y no saldría de la esfera privada e íntima que a nadie interesa salvo a sus protagonistas. Pero nos guste o no, la historia se suele complicar: aparecen hijos, que son unos terceros, y que tienen sus derechos, se compran bienes, se hacen proyectos en común… La historia suele, y sobre todo en estos tiempos, tener un fin precipitado, y como en todo fin, hay que hacer cuentas y liquidar. Lo que empezó en una barra de un bar acaba en un despacho profesional. Se trata que acabe lo mejor posible.

A mis queridos estudiantes de la facultad cuando les explico el matrimonio siempre les digo: olvidaros del romanticismo que corresponde a los poetas, del sexo que es función de los novelistas de “best-sellers”, olvidaros de la biología, de la psicología o de la sociología que son áreas que estudian el matrimonio (y en general, la pareja). Para nosotros, el matrimonio (o incluso la pareja no matrimonial) es sólo una cosa fría y aburrida: CONTRATO. Y añado para que sean conscientes de su importancia: el contrato más importante que se puede celebrar en la vida, porque se puede perder la casa, los hijos y el patrimonio. Y termino: el único acto que no leemos antes de consentir todo un marco jurídico y que en la mayoría de los casos desconocemos. Eso se llama amor...o negligencia.

Que las bodas y los divorcios (no todos, sino sólo cuando no hay hijos menores o hijos con facultades disminuidas) vuelvan en cierto modo a las notarías no es una extravagancia del legislador (existe en muchos países) sino resituar los actos en un “espacio de normalidad”. En el fondo, reconocer lo que todos nos negamos a ver: que vivir en pareja (sea matrimonial o no) no es algo privado y secreto sino algo público y necesitado de regulación, bien impuesta por el legislador cuando no hemos indicado nada o bien establecida por nosotros de común acuerdo.

Dice un amigo mío: “ustedes los juristas siempre lo estropean todo” Tiene razón; pero sólo cuando asimilemos que vivir en pareja (sea matrimonial o no) es un acto paralelo a comprarnos una casa, pedir una hipoteca o firmar un testamento, estaremos a salvo de sorpresas desagradables. Porque el matrimonio, como estado civil, influye en nuestras adquisiciones y disposiciones de bienes, en nuestras sucesiones, y hasta en nuestras deudas.

Primero el contrato, luego los besos y las flores.

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