Medidas contra la violencia de género

En esta década, 763 mujeres han muerto asesinadas, 51 de ellas en el concluido 2014

19 mayo 2017 23:47 | Actualizado a 22 mayo 2017 11:24
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En esta década, 763 mujeres han muerto asesinadas, 51 de ellas en el recién concluido 2014 (hay cinco casos más en investigación), según datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Un avance legislativo sustancial en esta materia se producirá si finalmente sale adelante la nueva ley sobre el Ejercicio de la Responsabilidad Parental que el Gobierno se dispone a presentar tras haberla adaptado al criterio del Consejo de Estado, que ha rechazado que se aplique la custodia compartida de los hijos de manera ordinaria, aunque no la solicite ningún progenitor.

La nueva norma en cuestión, elaborada por el equipo de Gallardón y asumida por Catalá, hará primar «el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos», que se aplicará «si media acuerdo entre los progenitores con una mínima intervención judicial»; también se recurrirá a esta figura «aun cuando no medie acuerdo, si se solicita por uno de ellos, o, si el otro progenitor también insta la guarda y custodia para sí». Y «excepcionalmente, aunque ninguno de los progenitores solicite su ejercicio compartido, el juez, motivadamente y previo informe del Ministerio Fiscal, podrá acordarlo si sólo de esta forma se protege el interés superior de los hijos». Este modelo, mucho más flexible y avanzado, elimina el antiguo concepto de ‘visita’ y facilita una comunicación continua con ambos progenitores y con su entorno más próximo (abuelos y otros parientes).

También afectará a la liquidación del régimen económico matrimonial, que perderá conflictividad. Pero quizá lo más elocuente de esta nueva ley es que la comisión de delitos de violencia de género será considerada ‘causa de indignidad’ para la sucesión en el capítulo de medidas de lucha contra tales infracciones penales, con lo que se evitará que el asesino de su pareja sea heredero y albacea de la herencia que corresponda a los hijos, algo que sucede actualmente.

También –y esto es muy relevante– el cónyuge condenado penalmente en firme por violencia de género no podrá disfrutar de la guarda y custodia de los hijos, ni individual ni compartida, ni de un régimen de estancia, relación y comunicación. Tampoco habrá custodia compartida para el progenitor incurso en un proceso penal iniciado por la presunta comisión de un delito de violencia de género o cuando se haya dictado resolución motivada sobre indicios fundados de criminalidad. También le estará vetada la custodia es es condenado por otros delitos «que puedan afectar al desarrollo del menor». En definitiva, el agresor perderá el derecho a la custodia de los hijos, y dejará por tanto de perturbar su formación y desarrollo con su influencia.

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