¿Por qué ahora?

¿Se cumplen las condiciones en estos momentos para iniciar un plan piloto para lllevar la religión islámica a las aulas como se ha aprobado en Catalunya?

22 octubre 2020 11:20 | Actualizado a 22 octubre 2020 11:46
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Dado que el artículo 16,3 de la Constitución Española establece el principio de la aconfesionalidad del Estado al declarar que, «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones».

Se acaba de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el inicio de un plan piloto para llevar la religión islámica a las aulas, de las cuatro áreas, con más demanda de clases de religión islámica en Catalunya.

La pregunta inmediata es: ¿en estos momentos y en este ambiente que estamos viviendo es fiable un plan piloto de enseñanza? ¿se cumplen las condiciones objetivas normales para un estudio de esta índole, sabiendo que éste es un tema delicado?

A pesar de la súper discreción con que se ha manejado, casi sin ninguna referencia, que hasta puede parecer que ha habido ocultamiento, por parte del Departamento de educación, cabe seguir preguntando: ¿es este el momento más es adecuado cuando, un día si un día no, se confinan alumnos en sus casas por el contagio de la Covid-19? Lo cual distorsiona la realidad social del hecho educativo y por ende de un plan piloto.

Para nadie es un secreto que parte de algunas problemáticas que tiene la educación española es, que la religión como asignatura ha tenido sus más y sus menos, sus dimes y diretes, por su enseñanza. Y que la docencia, o reglamentación de la misma, ha impedido en más de una ocasión, el que hubiera una Ley General de Educación.

El hecho religioso en nuestro país, desde tiempos inmemoriales, se ha manejado como un hecho que daba legitimidad, para ser ciudadano o no, de pleno derecho. Cuántas novelas y cuántos escritores y ciudadanía han tenido problemas por la limpieza de sangre, la historia ha descrito abundantemente cómo los judíos, los mozárabes y otros practicantes han sido expulsados del país o condenados.

Esta situación se ha ido superando en muchos países y en el nuestro hasta julio de 1834, al inicio de la Regencia de María Cristina de Borbón, el gobierno liberal moderado de Francisco Martínez de la Rosa aprobó un decreto cuya disposición primera decía: «Se declara suprimido definitivamente el Tribunal de la Inquisición». Después de prohibiciones y reapariciones diversas durante el siglo XIX.

A nadie se le escapa que la docencia de la religión o su reglamentación ha impedido en más de una ocasión, el que hubiera una Ley General de Educación

Yo aún recuerdo, que para poder ser maestro en propiedad, durante bastantes años del régimen franquista, tenías que llevar un certificado de la parroquia como que eras buen cristiano cumplidor de los mandamientos de la santa Madre Iglesia...

Hoy el ser o no creyente o practicante de una religión no influye en absoluto sobre tus derechos ciudadanos.

Ahora esa libertad no ocurre con la religión islámica, de todos es conocido cómo esa religión es totalizante de la vida de las personas que las practican y hay estados que tienen el islamismo como religión oficial. No es cuestión de detallar acá algunos hechos que bajo ella se practican, pues son del conocimiento de todos, como, hasta la pena de muerte, cabe en su ordenamiento jurídico, si incumples sus preceptos, siendo en algunos casos por lapidación, sobre todo para las mujeres y homosexuales, lesbianas... o la muerte por algún miembro de la familia, por haber mancillado el honor de ésta.

Obviamente la práctica del hecho religioso está muy supeditada a la normas y en todas las religiones hay autoridades: papa, sumos sacerdotes, obispos, párrocos, sufíes, rabinos, imanes, ayatolás… y tribunales religiosos, que dictan cómo debe ser esa práctica y cómo debe ser enseñada, que son quienes nombran al profesorado.

Hay una escritora catalana, de origen marroquí, que ha sido clara en sus novelas de narrar la vicisitudes que ocurren bajo la egida islámica. Es Najat el Hachmi y sería conveniente que se leyeran sus libro, para comprender algunas de las situaciones que se dan en este hecho religioso en la realidad catalana. También sería conveniente que se dieran a conocer los textos de Ayaan Hirsi Ali (nacida Ayaan Hirsi Magan, activista somalí-neerlandesa-estadounidense, que ha escrito sobre esta religión y sobre todo sobre la mujer en el islam en Europa.

En Francia Macron acaba de tener una clara posición sobre un cierto islamismo. Houllebeck tiene una novela titulada Sumisión que trata entre otras cosas del primer rector islámico de La Sorbona. Sería conveniente leer sobre este tema para ampliar la información en estos momentos que vivimos. La ciudadanía catalana ha sufrido en carne propia situaciones derivadas de lo que estamos comentando. A nadie se le escapa que el tema tiene su pormenor o su por mayor en nuestra autonomía.

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