Reforma de la ley de segunda oportunidad. ¿Salvamos o hundimos al empresario?

Aquél empresario al que se le exoneren todas sus deudas, pero se les mantengan vigentes las deudas con hacienda y seguridad social, podrá resurgir en una nueva actividad empresarial? 

30 agosto 2021 11:20 | Actualizado a 30 agosto 2021 11:29
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El procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, dirigido a empresarios individuales y particulares que se encuentran en estado de insolvencia, y que tiene como fin la condonación de todas sus deudas, en breve se verá modificado. Circula ya, finalizando estos días el trámite de audiencia pública, el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva Europea 2019/1023 de reestructuraciones e insolvencia.

La finalidad del anteproyecto es adecuar el sistema de insolvencias español a la referida Directiva. Sin embargo, lo que debía ser una «adecuación», se ha convertido en una «contravención» en algunos aspectos, por cuanto se aleja de las previsiones de la misma, y ello en perjuicio del empresario.

El aspecto más gravoso que cabe destacar es la no exoneración del crédito público (hacienda y seguridad social), para el empresario individual y particulares insolventes que pretenden acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad. La consecuencia directa para el empresario es la imposibilidad de acceder a una verdadera segunda oportunidad.

Si bien es cierto que el crédito público se rige por su propio estatuto jurídico o normativa especial, con sus propios procedimientos, no lo es menos, que indefectiblemente, si dicha normativa no se ve atemperada por la normativa concursal, operando una regulación homogénea que cohesione las diferentes normativas aplicables, no es posible hacer efectiva una auténtica segunda oportunidad.

Una parte de la doctrina autorizada sostiene que el legislador español podría haber optado por una posición intermedia, de establecer algún privilegio en favor de la Administración (exoneración de una parte de la deuda), pero lo que no es admisible es la absoluta y contundente pervivencia del crédito público después del procedimiento.

Aquél empresario al que se le exoneren todas sus deudas, pero se les mantengan vigentes las deudas con hacienda y seguridad social, qué segunda oportunidad le estamos ofreciendo? Podrá resurgir en una nueva actividad empresarial? La respuesta es que no, sin fisuras ni duda alguna.

La Directiva Europea prevé la exoneración del crédito público, por cuanto razonablemente es la única manera de poder acceder a una segunda oportunidad, sin embargo el anteproyecto no. Ello podría originar una cuestión prejudicial, con motivo serie de reclamaciones judiciales sobre la falta de adecuación de la norma española, a las directrices que vienen desde la unión europea. Situación ésta que lejos que beneficiar a alguna de las partes, no provocaría más que un nuevo colapso de los Juzgados.

También hay que poner de relevancia en positivo, ya que constituye una mejora considerable, la posibilidad de no realización de la vivienda familiar (excluyéndola del procedimiento). Ésta es una práctica que ya la estaban desarrollando algunos Juzgados, si bien, otros eran completamente contrarios a ello, sin que hasta la fecha existiese soporte legal para dicha exclusión.

Lo cierto es que se plantea reformar cuestiones de gran calado y trascendencia práctica, y que algunas de ellas pueden frustrar la buena marcha y el resultado satisfactorio del procedimiento. Es el caso de no ser preceptiva la intervención de abogado en el procedimiento, con el fin de reducir los costes del procedimiento, ocasionando con ello una posible vulneración al derecho de defensa. Ello abocará a la necesaria utilización de formularios normalizados por personas ajenas al ámbito judicial, que no se encuentran familiarizadas tampoco con medios telemáticos.

Corresponderá a los Juzgados la recepción de las solicitudes presentadas, colapsando con nuevas funciones a los ya denostados Juzgados de qué disponemos, con una nueva sobrecarga de trabajo. También otros detalles de carácter más técnico, cómo puede ser la consideración de concurrencia o no de buena fe en el deudor, vuelven a perjudicar una vez más al interesado en el procedimiento.

El mecanismo de la segunda oportunidad se ha encontrado con múltiples dificultades para llegar al conocimiento de la ciudadanía en general por motivos diversos, pero lo cierto es que en los últimos años está siendo mucho más utilizado. Es un procedimiento que hasta la fecha está dando buenos resultados. y que presenta grandes ventajas para el empresario sobreendeudado.

Es de vital importancia (en estos momentos especialmente, tras las duras consecuencias económicas de la pandemia), que el procedimiento de la segunda oportunidad pueda suponer un verdadero nuevo comienzo para las personas que lo lleven a cabo. Es por ello, que desde todas las instituciones (colegios profesionales, asociaciones, etc.) se están movilizando para manifestar el desacuerdo con el anteproyecto publicado.

Difícil papel se nos presenta a los abogados. El panorama venidero, según la literalidad del anteproyecto, dificulta en gran medida la obtención de dichos resultados.

Considero que es obligación de todos los operadores jurídicos, actuar como altavoz, en defensa de los intereses de nuestros representados, y manifestar nuestro desacuerdo, malestar y rechazo, por la reforma que se pretende operar, que impedirá si no se introduce una modificación en el texto final, el objetivo último de la ley, que es ofrecer una verdadera segunda oportunidad.

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