Sentencia de la adicional 3.ª del Estatut

Resulta preocupante que el 14% del gasto de la Generalitat para 2015 no esté cubierto con ingresos

19 mayo 2017 22:01 | Actualizado a 22 mayo 2017 14:28
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U na sentencia de la Audiencia Nacional acaba de dar la razón al Estado por no haber abonado en el año 2008 a la Generalitat de Catalunya 759 millones de euros, que reclamaba en cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatut. Según el tribunal sentenciador se trata de una deuda que no existe y, obviamente, no hay que pagar.

La disposición adicional tercera fue presentada, en su momento, por la mayoría de partidos catalanes, como una de las grandes aportaciones del nuevo Estatut, que se aprobó en el año 2006. La disposición establecía que, entre los años 2008 y 2013, la inversión del Estado en infraestructuras en Catalunya equivaldría a la contribución de esta Comunidad Autónoma al Producto Interior Bruto (PIB) nacional.

Esta disposición de la norma estatutaria catalana solo se aplicó en su primer año de vigencia, en 2007. Al año siguiente empezó, como es sobradamente conocido, la crisis económica y el Gobierno presidido por el socialista José Luis Rodríguez Zapatero, se escudó en ella para rechazar la pretensión del Ejecutivo catalán, que entonces lideraba, al frente del denominado tripartito, el también socialista José Montilla Aguilera.

Aunque la sentencia de la Audiencia Nacional ve respetable que la Generalitat de Catalunya denunciase el incumplimiento del Estatut, el fallo judicial pone de manifiesto que una disposición adicional de una ley no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones. Una disposición adicional tampoco puede condicionar, según el fallo citado, la voluntad del legislador en el ejercicio de sus funciones sobre los Presupuestos Generales del Estado. El fallo también hace referencia a que, estos mismos criterios los estableció el Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia que emitió el año 2010 sobre el Estatut, que entró en vigor en el año 2006 y que, como se recordará, fue recurrida por el Partido Popular (PP).

Al conocer la sentencia de la Audiencia Nacional, el conseller de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell, ha asegurado que ahora la Generalitat está estudiando si recurre la sentencia ante el Tribunal Supremo (TS). En cualquier caso, el fallo tiene un efecto negativo para las depauperadas arcas presupuestarias de la

Generalitat de Catalunya, ya que había incluido estos ingresos en sus presupuestos generales del año 2008. Andreu Mas-Colell ha declarado que las decisiones judiciales nos colapsan los ingresos, quién recordó que el TC tampoco autorizó el impuesto sobre los depósitos bancarios que había creado la Generalitat de Catalunya.

Resulta, en mi opinión, considerablemente preocupante desde el punto de vista económico que este año 2015, el catorce por ciento del gasto de la Generalitat de Catalunya no esté cubierto con ingresos, por lo que se deberá acudir a diferentes mecanismos de financiación, como el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) o la emisión de deuda pública catalana.

En su vertiente sustantiva la sentencia sostiene que la Comisión Bilateral Estado-Generalitat que, en su momento, acordó la citada transferencia, no tiene capacidad para adoptar acuerdos vinculantes en el sentido que pretende la Generalitat de Catalunya. Se señala que su actividad se limita a una facultad de acción política que sólo compromete en el ámbito político que le es propio y al que necesariamente se contrae. El fallo entiende que el órgano competente para adoptar los acuerdos es la Comisión Mixta de Infraestructuras y no la Bilateral Generalitat-Estado. Ahora habrá que esperar para ver si se interpone el recurso y la pelota pasa de la Generalitat de Catalunya al TS.

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