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El consentimiento, clave para encarcelar a Alves

22 febrero 2024 20:07 | Actualizado a 23 febrero 2024 14:00
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El futbolista brasileño Dani Alves ha sido sentenciado a cuatro años y medio de cárcel por la violación de una mujer en una discoteca de Barcelona. Alves se suma así a la nómina de deportistas que se creyeron con derecho a abusar de una mujer y que han acabado en prisión. Es positivo que se acabe la impunidad de los famosos, que, imbuidos de su propio ego y creyéndose intocables, cometen un delito tan execrable como una violación. Uno de los casos más famosos, que data de 1992, fue la condena del boxeador Mike Tyson a diez años por violar a una joven. Más cercano es el caso del futbolista Santi Mina, sentenciado en 2023 a cuatro años por abuso sexual a una mujer.

El de Alves ha sido el primer juicio ‘mediático’ celebrado tras la llamada ley del solo sí es sí. Cabe recordar que la normativa, impulsada por la entonces ministra de Igualdad, Irene Montero, supuso las rebajas de penas e incluso la excarcelación de numerosos violadores. La ley fue modificada con los votos a favor de PSOE y PP y la oposición de Unidas Podemos, socio de coalición del PSOE.

La ley del solo sí es sí ha ayudado a condenar al futbolista pero, paradójicamente, ha rebajado los años que deberá pasar en prisión

La nueva normativa, que fija el consentimiento como la clave para determinar si ha existido una agresión sexual, ha tenido un doble efecto en la condena a Alves. La sentencia cree que la víctima bailó de modo «insinuante» con el futbolista y que entró voluntariamente en los baños donde se produjo la violación, pero deja claro que «el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales». Para los magistrados no existió tal consentimiento con lo que Alves es culpable. Por otro lado, el tribunal le aplica una pena menor porque (la reforma de Montero) «es más favorable al acusado, al establecer un marco punitivo más amplio pero un límite inferior más bajo», con lo que la condena queda en 4,5 años al aplicar el atenuante de reparación del daño.

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