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    El abuelo inglés y los españoles

    19 marzo 2024 13:33 | Actualizado a 19 marzo 2024 13:41
    Martín Garrido Melero
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    El otro día me llamaron del programa La Ventana de La Ser para analizar un caso que había ocurrido en el Reino Unido. Se trataba de un veterano de guerra que tenía dos hijos vivos y unas nietas de otro hijo premuerto.

    Había hecho testamento en el que dejaba sus bienes a los dos hijos y daba a sus nietas una cantidad simbólica como castigo a no haberlas visto en los últimos años. Las nietas protestaron por tan mísera parte y se llegó a un pleito. Finalmente, el juez consideró que las nietas no tenían derecho a más y que la voluntad del abuelo debía respetarse.

    Mi intervención consistía en que dijese qué hubiese ocurrido en España.

    Pero nuestro país es complicado. Pedro Sánchez diría que es una cuestión de ‘lawfare’; Feijóo, que es gallego; Sumar, que tendría que ser una abuela y no un abuelo; los del Grupo Mixto, que las mejores mariscadas están en España y que el abuelo inglés veraneaba en Canarias; los nacionalistas, que el abuelo era escocés (a saber).

    En el fondo, tanto aquí como allí, estamos ante una pregunta clave: ¿Puede uno hacer con sus bienes para después de su muerte lo que quiera o el núcleo familiar tiene siempre derecho a algo? Para que vean lo diferentes que somos en un lugar como España, un navarro contestaría sin dudarlo que sí; un catalán, que casi sí, pero no del todo, y uno de Madrid, que más bien no que sí.

    El asunto del Reino Unido se habría enfocado de forma muy diferente según dónde hiciéramos la pregunta. Cada uno se ha inspirado en algún momento de la historia jurídica.

    La primera respuesta a esa pregunta fue que uno tiene libertad absoluta para hacer lo que quiera. ¡Estamos en la Roma de los inicios! Nuestro abuelo inglés habría ejercitado su derecho absoluto a decidir.

    Estamos ante una pregunta clave: ¿Puede uno hacer con sus bienes para después de su muerte lo que quiera o el núcleo familiar tiene siempre derecho a algo?

    Pronto a los romanos se les ocurrió otra pregunta: ¿qué persona en sus cabales va a dar todos los bienes a un extraño teniendo una familia y dejando a sus hijos sin nada? Un testamento hecho de esta forma tiene muchas posibilidades de ser impugnado por falta de capacidad o por vicios del consentimiento. Y eso fue lo que alegaron las nietas en el proceso del Reino Unido.

    Era mejor dejar una parte (una cuarta parte) de los bienes como mínimo a la familia y evitar meternos en pleitos, dijeron los romanos. Los bizantinos, tan dados a eso, complicaron y ampliaron esa cuarta parte. Esto fue la famosa legítima, que todavía perdura.

    Los bárbaros, que habitaban en las fronteras del Imperio, tenían un concepto completamente distinto. La libertad individual era una chorrada de los pijos romanos. Los bienes no son de uno, sino de una comunidad (la familiar) y de esa comunidad no deben salir.

    Los habitantes de la Península nos fijamos cada uno en una etapa evolutiva y así seguimos. Por su parte, los que vivían en lo que ahora es Cataluña hicieron lo mismo, hasta que un rey aragonés puso fin ante tanto desasosiego y fijó la legítima en una cuarta parte en todo el Principado.

    Estas preguntas no las seguimos haciendo en nuestros días, pero ahora va unida a otras cuestiones. ¿Nuestra familia cumple la misma función que antes? ¿Qué tiene que ver nuestra familia con la de nuestros antepasados, una familia extensa, unida y duradera en el tiempo? Nuestro abuelo inglés considera que sus nietas no formaban parte de su familia, que son unas extrañas, que no merecen ser herederas.

    Familia y legítima van unidas. Y si no existen los lazos familiares no tiene ningún sentido seguir manteniendo un derecho.

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