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    De la amnistía
    y la democracia

    23 agosto 2023 17:31 | Actualizado a 24 agosto 2023 07:00
    Pere Lluís Huguet Tous
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    Uno de los conceptos jurídicos que desaparecieron del ámbito del derecho después de la transición es la amnistía, elemento esencial de las reivindicaciones postfranquistas. Ahora, en plena negociación de los independentistas con Sánchez, ha regresado a la actualidad política y jurídica la amnistía. En primer lugar, cabe preguntarnos cómo es que, habiéndose otorgado los indultos, despenalizado la sedición y un fallido intento –por inutilidad jurídica– de rebajar la malversación, la amnistía es elemento esencial de la negociación.

    Para entenderlo primero debemos analizar la situación jurídica de los condenados por el Tribunal Supremo y los fugados a Bélgica. Los primeros fueron indultados de las penas privativas de libertad, pero no de las penas accesorias de inhabilitación. Posteriormente, con la derogación del delito de sedición y la creación de un tipo disminuido de la malversación, se intentó reducir o eliminar la pena accesoria de inhabilitación que no había sido indultada. El grave error en la redacción en la reforma cometido por el proponente, ERC, hizo que el Supremo no rebajara las penas de inhabilitación.

    En cuanto a los fugados, y teniendo en cuenta el error cometido en la reforma del delito de malversación, siguen teniendo pendiente un juicio por un delito penado con penas altas y muchos años de inhabilitación. Especialmente la necesidad de estos últimos y el interés en volver a la política y, por lo tanto, a un sueldo público de los condenados en la sentencia hacen que la amnistía vuelva a estar de moda. Todo ello sin olvidar las diferentes causas por los graves altercados que sufrió Cataluña, que se encuentran en fase de instrucción y que afectan a la segunda línea de líderes políticos del independentismo. Quizás también querrán incluir en la amnistía los delitos de malversación por trocear contratos cometidos por Laura Borras, puestos a pedir.

    Resulta curioso como ahora los juristas habituales del sanchismo, y justo antes de que entrara en juego la negociación con los independentistas, han publicado diferentes artículos de opinión sobre la constitucionalidad de la amnistía, lo que me recuerda la locución latina de ‘excusatio non petita, accusatio manifesta’. Su principal argumento es que la Constitución no prohíbe expresamente la amnistía y que, si el legislador puede derogar un delito y por lo tanto borrar los antecedentes y las penas de quienes lo cometieron como consecuencia de la retroactividad de la ley más favorable al reo, también se puede amnistiar. Ante esta posición debemos aclarar que la amnistía no deroga el delito, sino que elimina los efectos del delito a un grupo determinado de personas, pero el delito sigue existiendo, la malversación o los desórdenes públicos seguirán existiendo, pero no tendrán efecto alguno para aquel que la ley designe como beneficiario de la amnistía, haya sido condenado, esté en trámite judicial o para quien ni siquiera se haya iniciado este. Los restantes ciudadanos que no sean designados en la supuesta ley de amnistía seguirán con la pena y los que a fututo cometan el delito seguirán siendo condenados por el mismo.

    La amnistía no deroga el delito, sino que elimina los efectos del delito a un grupo determinado de personas, pero el delito sigue ahí

    Las amnistías han sido utilizadas en diferentes ocasiones, en transiciones de regímenes autoritarios a democracias, para reparar lo que la justicia no democrática hizo sobre colectivos determinados de personas de manera injusta, generalmente de la oposición democrática. Pero, por el contrario, resulta una medida sustancialmente antidemocrática cuando se plantea en una democracia consolidada, y creo que no hay duda alguna de que España es una democracia consolidada –por mucho que lo nieguen los independentistas–, ya que atenta a principios esenciales de la democracia.

    La amnistía, al ser aplicada solo a un grupo determinado de personas, normalmente identificadas por su pertenencia a algún movimiento, es contraria al principio de igualdad ante la ley, el grupo identificado en la ley de amnistía se convierte en impune frente a aquellos ciudadanos que seguirán cumpliendo condena por los mismos delitos y por haber cometido los mismos hechos. Todo ello, que puede estar justificado por los desmanes que hacia esos grupos haya cometido un estado autoritario, pierde todo sentido y deviene totalmente arbitrario cuando se produce en una democracia, sería un atentado a esta y al Estado de Derecho.

    Y, a pesar de lo expresado por algunos juristas, la Constitución no permite una amnistía, como ustedes mismos podrán deducir. La constitución efectivamente no menciona la amnistía, pero sí lo que podríamos considerar el grado inferior a esta, por no tener un carácter general, que serían los indultos. Así, el artículo 62 en su apartado i) establece entre las competencias del Rey «ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». Por lo tanto, la Constitución no permite los indultos generales, que sería lo más parecido a una amnistía, pero con carácter más restrictivo.

    La amnistía pierde todo sentido y deviene arbitraria en una democracia, sería un atentado a esta y al Estado de Derecho

    Por lo tanto, si la constitución no permite los indultos generales, menos aún seria la amnistía, que a la postre es un indulto general sin necesidad de que haya condena, generando una impunidad absoluta. Y la razón por la que la Constitución ni siquiera menciona la amnistía es porque con la limitación de los indultos cierra la puerta a cualquier tipo de amnistía, que resultaría impropia en un estado democrático.

    Interesante resulta el informe de 2009 de la Oficina Del Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Para Los Derechos Humanos, sobre la amnistía, en el que se configura esta con carácter restrictivo, excluyendo la posibilidad de amnistiarse un extenso catálogo de delitos relacionados con los derechos humanos y las reparaciones de las víctimas y configurando la amnistía como un medio de reparación en las transiciones a las democracias, pero no como un medio de reparación en una democracia porque para ello ya están los tribunales y los recursos, incluso a tribunales internacionales que garantizan los derechos y libertades de los ciudadanos que vivimos en democracia. Si finalmente Sánchez pacta una ley de amnistía, estará reconociendo implícitamente que es presidente de un estado no democrático.

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