La ocupación cronificada

Necesitamos instrucciones judiciales que permitan a la policía desalojos inmediatos

06 septiembre 2020 17:40 | Actualizado a 07 septiembre 2020 08:48
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Tarragona y Catalunya ya van detrás de otras comunidades en cuanto a la resolución eficiente y rápida del problema de la ocupación. Cada vez se produce un mayor número de denuncias penales por el delito leve usurpación de vivienda del artículo 245,2 del Código Penal. Barrios enteros se sublevan por la ocupación de viviendas y casas en sus zonas, ante la inoperancia de las leyes y la propia policía. Se ha convertido ya en un problema social grave a resolver y es lamentable que hayan tenido que surgir empresas privadas de desokupación de okupas ante la ineficiencia o imposibilidad legal de actuar el propio estado y autoridad legítima. Cuando los problemas no se solucionan se enquistan y se hacen crónicos, según prestigiosos juristas como Fernando Lacaba, presidente de la Audiencia Provincial de Girona. Muchos legos en derecho, como es normal, no tienen clara la diferencia entre: 1) violación de domicilio, 2) usurpación de la propiedad privada, 3) ocupación ilegal de un inmueble o 4) la ocupación ilegal con uso de fuerza; y esas conductas muchos multiopinadores y «todólogos» las agrupan todas como ocupaciones delictivas y no lo son.

El Código Penal prevé la ocupación de un inmueble en contra de la voluntad de su propietario, dependiendo de si hay violencia o intimidación. Si hay violencia, siempre será una acción penal, pero cuando no la hay la situación se complica. La diferencia entre la violación de un domicilio y la usurpación es que, en la violación, la casa que se ocupa está siendo utilizada por su propietario. Para mí es indiferente que sea primera vivienda o una segunda residencia, y en la usurpación no, y por eso se da un diferente trato penal en estos dos supuestos distintos. Es injusto e inaudito que una segunda residencia que se usa los fines de semana o por temporadas, si te entran, no se considere como un domicilio, cuando en él se tienen los mismos enseres personales, ropa, mobiliario, y es una morada como el primer domicilio. El Código Penal debe ser más tuitivo y preciso para tipificar estas distintas situaciones.

Ante el descontrol de la ocupación ilegal se precisa una unificación de criterios

Otro supuesto distinto es el de los inmuebles que las entidades bancarias y fondos de inversión tienen por toda la geografía, que también merecen su defensa del derecho de propiedad pero es más grave y dañino directo cuando el inmueble ocupado pertenece a personas y familias particulares que pueden tener una propiedad no habitada.

Parece ser que no toda lesión o ataque al derecho de propiedad es sancionable por el Derecho Penal, y ha de ser por la Vía Civil donde se han de encontrar los procedimientos legales necesarios para recuperar la posesión y el dominio del inmueble, vía juicio de precario o el nuevo interdicto de recobrar la posesión, en el que en un plazo más breve, de dos o tres meses, se puede recobrar la posesión. Esa imprecisión del Código Penal da lugar tanto a diferentes criterios judiciales de los jueces, como también incluso a diferentes formas de actuar de la Fiscalía.

Son novedad unas instrucciones del Fiscal Superior de Baleares, Bartolomé Barceló, y de la Fiscalía Provincial de Valencia, que permiten a la policía desalojar si ven clara la situación, lo que ha permitido solucionar muchos casos casi de forma inmediata ante un problema descontrolado. Pero cada Fiscalía toma sus propias resoluciones.

Al ser una instrucción con el visto bueno de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado debería procederse a una unificación de criterios y tomar nota nuestro Fiscal Jefe de Catalunya, Francisco Bañeres.

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