Ley procesal, una reforma ciertamente polémica

Llamar a declarar a una persona como investigado también exige un contraste judicial previo

19 mayo 2017 20:58 | Actualizado a 24 diciembre 2019 21:10
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Ayer entraron en vigor un par de reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que sin duda tendrán incidencia en el campo del derecho penal y, por tanto, en nuestra realidad social. Y no solo por su importancia, sino también por la polémica que están suscitando algunos aspectos. Unas reformas –justo es reconocerlo- que cierran una de las legislaturas más prolíficas de la democracia en la producción de normas. Y hasta tal punto es así que los juristas hemos tenido no pocas dificultades para ir asimilando la gran cantidad de leyes que han salido del Parlamento durante los últimos cuatro años.

Estos son algunos de los cambios más relevantes.

Uno de los más llamativos es la sustitución de la denominación imputado por investigado. A partir de ya, las decenas de miles de imputados que hay en este país dejan de llamarse así y se convierten en investigados. La sustitución obedece al estigma social que ha sufrido la figura del imputado en los últimos tiempos, como sinónimo de culpabilidad, de condena anticipada... no fácilmente reparable, aun en casos de absolución posterior. Sobre todo cuando se trata de personas públicas. ¡Cuántas carreras políticas se han truncado en este país por el sambenito de una imputación!

A mi juicio el cambio se queda corto. Llamar a declarar a una persona como investigado también exige un contraste judicial previo, un juicio de valor del juez, no con la carga peyorativa del imputado, quizás, pero que también imprime carácter de sospecha. Habría sido más adecuado el término denunciado, más aséptico y objetivo, pues solo presupone la denuncia de otro ciudadano, sin más. Y atribuir la expresión convocado a proceso, testigo asistido, o similar, para aquellos casos –los menos- que se inician de oficio, sin denuncia.

Otro aspecto novedoso es el no envío al juzgado de los atestados policiales por delitos sin autor conocido. Me explico: hasta ahora, por cada atestado de este tipo se iniciaba un proceso penal, con intervención del juzgado y de la fiscalía, y a continuación se archivaba. Un trabajo superfluo y perturbador, del que no se tiene conciencia más allá del ámbito judicial. A partir de ahora la policía conservará estos atestados, y solo los enviará al juez si aparece el autor del hecho. Esto ahorrará muchos millones a las arcas públicas, pues son varios millones los delitos de estas características que se denuncian al año. Y se podrían haber ahorrado muchos más si en el año 1979 el Parlamento hubiera aceptado una propuesta en el mismo sentido presentada por el entonces senador por Tarragona Rafael Nadal, en la que tuve oportunidad de colaborar. Pero la UCD, entonces en el gobierno, respondió con un “más adelante se estudiará”… y han pasado treinta y cinco años.

Una tercera modificación –que entró en vigor el uno de noviembre- permite que el detenido pueda hablar y entrevistarse reservadamente con su abogado antes de declarar. Hasta ahora esa entrevista solo se podía mantener tras la primera declaración, o si se negaba a declarar. El cambio es importante, porque esa primera declaración suele ser decisiva pues marca la hoja de ruta del comportamiento procesal del investigado. Y no es lo mismo, obviamente, declarar previo asesoramiento de un abogado, que sin él. Más de uno criticará esta suerte de ventaja. La cuestión es opinable. Pero para el legislador el ciudadano –y todos lo somos- es en principio inocente, y su culpabilidad debe basarse en pruebas de la acusación, no en su propia confesión.

El cuarto cambio a destacar pone los pelos de punta y pude llevar a más de uno a desconfiar del sistema. Según expertos en derecho penal (entre ellos Gonzalo Quintero, catedrático de derecho penal de la URV), y del periodismo de tribunales (como Ernesto Ekaizer), el gobierno aprovechó esta reforma -aprobada, no lo olvidemos, solo con los votos del PP- para introducir una bomba de efecto retardado para dinamitar los casos de corrupción, en buena parte del entorno de este partido. Una auténtica ley de punto final que puede dejar impunes algunos de esos delitos. ¿Y dónde está la espoleta?, se preguntarán: en la limitación de la investigación a seis o dieciocho meses -según su complejidad-, que puede prorrogarse por otro plazo igual… solo si lo pide el fiscal, ordinariamente. El juez no puede prorrogarla por propia decisión. Y como el Fiscal General lo nombra el gobierno, basta con no pedir la prórroga de algún caso determinado para que la investigación no se complete, lo que puede originar una sentencia absolutoria por falta de pruebas. O sea, impunidad… con la ley en la mano. Todo un oxímoron. Las cosas no son casuales, sino causales. Tiempo al tiempo.

Y, por último, un cambio, este sí esperanzador, pues abre la puerta, aunque no de par en par, a la rehabilitación del president Companys, una aspiración varias veces rechazada por falta de voluntad política de los gobiernos o de sensibilidad de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. El resquicio novedoso está en la introducción de un nuevo motivo de revisión de una sentencia firme: que el Tribunal de Estrasburgo declare, previamente, que fue dictada con violación de los derechos humanos. Algo no difícil de demostrar en el caso de Companys, que fue condenado en un juicio sin las mínimas garantías, por ser quien era, y por un delito, el de rebelión, cometido realmente por el bando que le juzgaba. Un poco lioso, sí, pero la idea es clara: a partir de ahora es posible rehabilitar a Companys… si hay voluntad política.

Sería un acto cargado de simbolismo, un gesto de buena voluntad, para comenzar a tender puentes y cerrar la brecha que unos y otros están ensanchando desde hace años.

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