Tiempos convulsos

Es una torpeza intentar cargar la responsabilidad operativa del 1-O en los ayuntamientos

15 septiembre 2017 09:04 | Actualizado a 15 septiembre 2017 09:04
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La Historia no se repite. Cada momento, cada situación es distinta de lo que ha sucedido anteriormente. Y sin embargo, existen coincidencias y semejanzas entre los diversos momentos históricos que nos permiten entender un poco mejor no sólo lo que pasó y por qué pasó, sino también qué es lo que podría suceder en el futuro más próximo. Vivimos tiempos políticamente convulsos. ¿Qué ha pasado? ¿Cómo hemos llegado a esta situación? Sin entrar en un repaso exhaustivo de todo lo sucedido, sí debemos señalar algunos hitos de la reciente arquitectura constitucional española.

La aprobación de la Constitución de 1978 fue elaborada y aprobada democráticamente. Establece un conjunto amplio de derechos y libertades de la ciudadanía. Fija también una serie de principios que deben ser cumplidos por los ciudadanos y por las instituciones, como el cumplimiento y observancia de la ley, y el sometimiento a los tribunales de justicia. Organiza territorialmente el Estado en Comunidades Autónomas, que asumen determinadas competencias que son de aplicación en el territorio que tienen a su cargo. Este diseño de la estructura constitucional se tambaleó a partir de 1981: el intento de golpe de Estado del 23-F no obtuvo sus objetivos inmediatos, pero consiguió abrir una senda política distinta a la inicialmente prevista en la Constitución. Así, la tímida voluntad política de reconocer las singularidades históricas de algunas Comunidades Autónomas quedó superada ampliamente por una política basada en el «café para todos», en aras de mantener una lectura jurídicamente positivista de la igualdad jurídica de todos los ciudadanos y de todas las Comunidades Autónomas. Esta política uniformizadora y homogeneizadora por parte del gobierno del Estado se fue configurando mediante numerosos instrumentos políticos y jurídicos, entre los que destaca la aprobación de leyes de Bases que iban laminando y condicionando la capacidad y contenido legislativo de las Comunidades Autónomas. Los conflictos entre éstas y el gobierno del Estado se fueron sucediendo con mayor intensidad, y el órgano encargado de resolverlos, el Tribunal Constitucional, fue elaborando una doctrina reduccionista y igualitarista que convirtió los anhelos y ansias autonomistas en prácticamente papel mojado. 

Para superar esta situación, algunas Comunidades Autónomas iniciaron un proceso de revisión de sus Estatutos de Autonomía, con la intención de «blindar» sus competencias ante el insaciable apetito de los sucesivos gobiernos del Estado. Se trataba de redactar un nuevo Estatuto como paso previo a la asunción progresiva de la totalidad de competencias políticas para configurar la verdadera plasmación de una nación con instrumentos jurídicos y políticos de soberanía. En el caso de Cataluña, el nuevo Estatuto de 2006 intentaba expresar toda esta voluntad política donde las palabras del articulado tenían una carga simbólica evidente (nación catalana, derechos históricos, etc.). Nadie de la clase política de entonces se dio cuenta del gran error que supuso aquel Estatuto, no sólo por la forma de su elaboración y aprobación (donde faltó el consenso de todas las fuerzas políticas desde el primer momento), sino también porque nadie advirtió de los peligros que entrañaba el procedimiento legislativo para su aprobación final: tras la aprobación del proyecto de Estatuto por el Parlament de Cataluña, su modificación en las Cortes, y su ratificación por los ciudadanos catalanes en referéndum, el nuevo Estatuto, como cualquier otra Ley Orgánica, podía ser impugnada en cuanto a su constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Es lo que fatalmente sucedió, de tal manera que se empezó a vislumbrar un gran choque o conflicto institucional: ¿cómo era posible que una ley aprobada en referéndum, fuera cuestionada y previsiblemente modificada ante el Tribunal Constitucional? Debe señalarse que hasta 1985 esta posibilidad de choque no existía, pues antes de someter el texto del nuevo Estatuto a referéndum podía cuestionarse previamente la constitucionalidad del texto, y por tanto se evitaba aquél conflicto entre la voluntad popular y la voluntad del Tribunal Constitucional. Pero esta posibilidad del recurso previo fue suprimida (gran error) por intereses políticos, y no fue restablecida de nuevo hasta el año 2015. ¡Cuántos problemas se hubieran evitado si no se hubiera eliminado el recurso previo! 

Pero el mal ya estaba hecho. La sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 sobre el Estatuto de Autonomía se limitó a cerrar puertas a la libre interpretación de los textos legales, pero abrió la caja de los truenos de la indignación popular más o menos mediatizada. A partir de ahí, el catalanismo moderado fue desbordado por el nacionalismo soberanista que, junto con unos compañeros de viaje poco dados a las reflexiones pausadas, se subió a un autobús sin conductor, sin frenos y sin marcha atrás. Los planteamientos jurídicos desaparecieron rápidamente, y en su lugar las voluntades políticas se fortalecieron con posiciones del «sí o sí», etc. alimentando una «revolución de las sonrisas», un «procés» que anunciaban un mundo mejor y feliz, el de la independencia, donde el paro prácticamente no existiría, se pagarían mejores pensiones y todo el mundo nos acogería fraternalmente. 

El proceso de desconexión sería, pues, inevitable. Pero en esta partida de naipes de solución complicada, en cuya parte final nos hallamos, dos graves torpezas han enturbiado su aparente nitidez: Por un lado, la aprobación en sede parlamentaria de las leyes del referéndum y de la transitoriedad a la República catalana, sin respetar en absoluto la legislación constitucional, estatutaria y del propio Parlament. Por otro, intentar cargar la responsabilidad operativa del referéndum en los municipios, señalando acusatoriamente a los alcaldes que se niegan a cumplir el mandato de la Generalitat amparándose en la suspensión que de dichas leyes ha adoptado el Tribunal Constitucional. Y en esas estamos. La Historia no se repite. Pero muchas de las frases, actitudes y errores de hoy tienen su semejanza a las de otras épocas en las que la falta de respeto a las leyes y los tribunales tuvieron un final aciago. Vale la pena recordar la frase de la reina María de Castilla, esposa del rey Alfonso el Magnánimo, que en 1422 afirmaba: «Lo fruyt de las Leys es observança de aquellas, en altra manera en va son ordenadas». Más claro, imposible.

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