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Declaran culpable al hombre acusado de matar a su pareja en Tarragona en septiembre de 2023

El jurado popular considera probado que asfixió a la víctima, pero que no tenía la intención de provocarle la muerte

21 mayo 2025 15:54 | Actualizado a 21 mayo 2025 16:11
Se lee en 3 minutos
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El jurado popular ha declarado culpable por unanimidad al hombre acusado de matar a su pareja el 17 de septiembre de 2023 en su domicilio en Tarragona. Los miembros del tribunal consideraron probado que el investigado asfixió a la mujer -a través de una compresión cervical externa-, provocándole la muerte por anoxia encefálica. Sin embargo, el jurado ha acordado que no hay pruebas concluyentes que indiquen que el procesado tuviera la intención de matarla. «Era consciente de que podía causarle la muerte con la acción, pero no se ha probado que tuviera intencionalidad», ha dicho el portavoz. Fiscalía pide 19 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía, rebajando en 4 años la petición inicial. La defensa solicita la pena mínima por un homicidio imprudente.

En la lectura del veredicto hecha este miércoles al mediodía, los miembros del jurado popular consideraron probado que el acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental que se prolongó durante 20 años y que convivían en el domicilio donde se produjo el crimen. Asimismo, indicaron que ha quedado acreditado que la relación estaba «deteriorada» y que la pareja tenía problemas económicos.

Los miembros del jurado, en base a los informes forenses, han descartado que la muerte se produjera de forma natural

También han dado validez al informe de las médicos forenses que indica que la muerte de la mujer se produjo entre las 6.30 y las 13.30 horas del 17 de septiembre de 2023. Por unanimidad, han certificado que la causa de la muerte fue por asfixia por compresión del cuello, lo que provocó una anoxia. «Se determina que la causa de la muerte es por anoxia encefálica e inhibición refleja, causada por compresión cervical externa, en un contexto de consumo de cocaína. Además, aunque en el informe preliminar se considere indeterminada la causa de la muerte, ya se indican en observaciones que los infiltrados hemorrágicos en las partes la compresión cervical», han indicado.

En este sentido, los miembros del jurado, en base a los informes forenses, han descartado que la muerte se produjera de forma natural. «Los infiltrados hemorrágicos no pueden ser por causas naturales, los cuales son fruto de una compresión cervical y que se identifican con signos de vitalidad, ya que la sangre ha salido de los vasos sanguíneos y se ha infiltrado. Y, esto, no puede ocurrir en caso de no estar vivo», argumentaron en el veredicto.

La intencionalidad, no acreditada

En cambio, los miembros del jurado popular han asegurado que no ha quedado acreditado que el hombre tuviera la intención de matar a la mujer cuando la estranguló. Sin embargo, consideraron que él era consciente de que podía causarle la muerte cuando llevaba a cabo la compresión. «Para lograr esta conclusión, hemos partido de la base de que no existe ninguna prueba concluían que indique que el acusado tenía la intención de producir la muerte de la víctima, por lo que, debe considerarse la opción más beneficiosa para él, que ésta consiste en que cuando él hacía la compresión cervical era consciente de que le podían causar la muerte con su acción, leído el portavoz del jurado.

A su vez, el jurado popular ha acordado por unanimidad que la víctima había consumido drogas y alcohol el día de los hechos y que el acusado aprovechó la intimidad del domicilio para matarla. Con 8 votos a favor y 1 en contra, el tribunal ha aprobado que el hombre se benefició de su fortaleza física para cometer el crimen. Además, los miembros del jurado indicaron que no había restos biológicos en las uñas de la víctima que mostraran signos de resistencia y, por tanto, declararon que no se pudo defender.

En paralelo, dictaminaron que el procesado era consumidor de cocaína y alcohol de forma habitual. Por último, consideraron que no es oportuna la concesión de una suspensión o sustitución de la pena ni tampoco de un indulto.

Petición de 19 y 23 años de cárcel

Fiscalía ha pedido una pena de 19 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía. El fiscal ha mantenido al agravante de parentesco, pero ha añadido la atenuante de alcoholemia. Inicialmente, solicitaba 23 años de cárcel y una responsabilidad civil de 200.000 euros para la madre y la hermana de la víctima –100.000 para cada una de ella. Ahora, ha rebajado a 75.000 euros la indemnización por su progenitora y ha mantenido los 100.000 para su hermana.

La acusación pública, representada por la Generalitat, se ha sumado a la petición del ministerio público. Por su parte, la acusación particular ha mantenido la petición inicial de 23 años de cárcel un delito de asesinato con alevosía y los 200.000 euros de responsabilidad civil por los familiares.

En el caso del abogado del acusado, que pedía inicialmente la absolución, solicitó que se aplique la pena mínima. «Pedimos una sentencia de condena por un delito homicidio imprudente, con penas de 7,5 a 15 años, que con los atenuantes de drogadicción o alcoholemia, por los que debería rebajarse en un grado la pena», ha señalado el letrado defensor. Este miércoles, el juicio ha quedado visto por sentencia.

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