La renta del 2020 le saldrá a pagar a los afectados por ERTE

El motivo es que estos trabajadores tienen dos pagadores, la empresa y el Sepe, por lo que la retención del IRPF es más baja

01 junio 2020 18:51 | Actualizado a 02 junio 2020 07:05
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Los casi cuatro millones de trabajadores que han estado, o actualmente están todavía, en una situación de Expediente de Regulación de Empleo Temporal en su empresa (ERTE) podrían tener el próximo año un susto mayúsculo cuando tengan que hacer la declaración de renta de este 2020. 

A pesar de cerrar este año con unos ingresos inferiores a los habituales –por culpa de haber estado en situación de ERTE durante un tiempo debido a la crisis sanitaria del Covid-19–, millones de estos empleados pueden encontrarse con una declaración de la renta con resultado a pagar.

El motivo es bien sencillo: estos trabajadores habrán tenido durante este 2020 dos pagadores. Por una parte, su empresa, que empezó el año aplicando una retención a cuenta del IRPF en las nóminas de acuerdo a los ingresos brutos para esta persona para todo el año y a sus circunstancias familiares. Y, en segundo lugar, como segundo pagador, el servicio público de desempleo (SEPE), que en casi todos los casos practicará una retención cero sobre la prestación, equivalente al 70% de la base de cotización.

Además, cuando el trabajador se reincorpore a la empresa una vez extinguido el ERTE, esta aplicará una retención menor, en consonancia con los menores pagos en el cómputo anual que tendrá que hacer a este empleado que ha estado unos meses en el paro.

El resultado de toda esta casuística es que ese trabajador ganará menos durante este año que si no hubiese sido sometido a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo y también tributará menos en el IRPF. Pero como las tributaciones habrán sido más bajas, el resultado de la declaración de la renta –casi con toda seguridad– será a pagar.

Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas ponen el ejemplo de un trabajador –soltero y sin hijos– que tenga unos ingresos anuales de 30.000 euros. En condiciones normales, este contribuyente le saldrá a pagar 1,50 euros. En cambio, si ha estado en ERTE al 100% de su jornada (de marzo a junio) y sus ingresos han sido de 20.000 euros por parte de la empresa y de 4.392 por parte del SEPE, le saldrá a pagar 1.026 euros.

Para los expertos existe poco margen de maniobra para que los trabajadores se ahorren tener que pagar. Lluís Valls, director de la asesoría de empresas Lluís Valls i Associats SL de Reus, explica al Diari que «el principal consejo para estos trabajadores es que, cuando se reincorporen a la empresa después del ERTE, le comuniquen por escrito que le retengan un poco más».

Valls también recuerda que pueden darse casos de trabajadores que cobrando 21.000 euros al año «tengan que hacer la declaración de renta y les salga a pagar, cuando si tienes un solo pagador y no superas los 22.000 euros no estás obligado a hacerla». Esto es debido a que, al tener un doble pagador, la obligación de declarar baja de 22.000 a 14.000 euros de ingresos íntegros en el año.

Desde el Reaf también aconsejan, para evitar sobresaltos, que el contribuyente sea prevenido y ahorre. Lluís Valls considera que esta solución es «difícil porque este trabajador estará cobrando menos por culpa del ERTE y es complicado que pueda ahorrar» y añade que «otra opción sería que el Gobierno dijese que estos trabajadores están exentos de tributación tal y como pasa con el permiso de maternidad, aunque lo veo poco probable».

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