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    El Tribunal de Estrasburgo hace responsables a los Estados europeos de la atenuación del cambio climático

    En una sentencia dada a conocer este martes por una demanda de una asociación de mujeres de edad avanzada de Suiza, los jueces condenan a Suiza por un marco reglamentario con «graves lagunas» en materia climática

    09 abril 2024 19:20 | Actualizado a 09 abril 2024 19:25
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    El Tribunal de Estrasburgo ha abierto una vía innovadora en su jurisprudencia al considerar que se pueden pedir cuentas a un Estado por inacción y por no aplicar políticas para atenuar el cambio climático, en la medida en que está afectando a los derechos humanos de los ciudadanos.

    En una sentencia dada a conocer este martes por una demanda de una asociación de mujeres de edad avanzada de Suiza, los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenan a ese país por un marco reglamentario con «graves lagunas» en materia climática.

    En concreto, constatan carencias a la hora de cuantificar los límites que deberían haberse aplicado en Suiza para las emisiones de efecto invernadero, mediante una tasa de carbono u otros medios.

    Además, señalan que la Confederación Helvética no cumplió con los objetivos de reducción de esas emisiones que se había fijado, y que sus autoridades no pusieron en marcha, ni en el plazo ni de la manera apropiada, una legislación y las medidas pertinentes.

    La demanda fue presentada por Verein Seniorinnen Schweiz, una asociación formada por más de 2.000 mujeres, en su mayoría mayores de 75 años, que se quejan de que sus problemas de salud se ven agravados durante las olas de calor cada vez más recurrentes por el calentamiento global, y que eso tiene un impacto considerable sobre sus condiciones de vida.

    El calentamiento global afecta a los derechos humanos

    El Tribunal estima que esa organización tiene legitimidad para hacer valer los derechos de sus miembros pero, más allá de este caso particular, su doctrina avanza profundas consecuencias.

    Aunque el TEDH reconoce que solo es competente para juzgar sobre la base del Convenio Europeo de Derechos Humanos, recuerda que los países europeos han suscrito otros compromisos internacionales, como los Acuerdos de París de 2015 para limitar el calentamiento global a menos de 2 grados centígrados, y que hay «informaciones científicas incontestables» sobre el cambio climático y sus consecuencias.

    Entre otros, que «los esfuerzos mundiales actuales en materia de atenuación no bastan para garantizar la realización de ese objetivo», y eso teniendo en cuenta que «la insuficiencia» de lo hecho hasta ahora por las autoridades públicas «tiene como consecuencia agravar los riesgos de consecuencias negativas y las amenazas (...) para el disfrute de los derechos humanos».

    Por eso, aunque evita prescribir políticas concretas sí que afirma que «los Estados deben poner en marcha la reglamentación y las medidas necesarias para prevenir (...) una elevación de la temperatura media del planeta a niveles que pudieran tener repercusiones graves e irreversibles para los derechos humanos».

    La sentencia contra Suiza implica una obligación legal para corregir las violaciones constatadas en el caso de esta asociación de mujeres dentro de un «margen de apreciación» de las propias autoridades de ese país, pero «bajo la supervisión» del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

    El TEDH tumba la demanda de los jóvenes portugueses

    La sentencia se ha divulgado el mismo día en que el TEDH ha declarado inadmisibles otras dos demandas sobre la crisis climática, especialmente una muy mediática planteada por seis jóvenes portugueses que estaba respaldada por muchas personalidades y ONG ecologistas.

    Los jueces europeos la han desestimado por razones formales que a posteriori parecen bastante obvias, ya que esos jóvenes habían acudido a Estrasburgo sin haber lanzado previamente ningún procedimiento ante la Justicia de su país, cuando la regla de oro del TEDH es que es una instancia de último recurso cuando se han agotado las vías internas de un Estado.

    En su decisión, además de recordar esa regla básica y rechazar la idea de que la urgencia climática les exime de seguir el procedimiento, los jueces también invalidan la pretensión de los demandantes de lanzar un procedimiento al mismo tiempo contra 32 países, con el argumento de que hay una responsabilidad colectiva en el cambio climático.

    Para el Tribunal de Estrasburgo, sin negar esa dimensión global de las causas del calentamiento, está fuera de lugar concederles una jurisdicción extraterritorial e imponer a los Estados una serie de obligaciones hacia los derechos de las personas que se encuentran fuera de su territorio o fuera de su control.

    La activista ambiental sueca Greta Thunberg, que había acudido a Estrasburgo en apoyo de los jóvenes portugueses, prefirió dejar de lado esa demanda y subrayar, a preguntas de EFE, el avance que para su causa supone la sentencia contra Suiza.

    «Muestra la responsabilidad jurídica que tienen los Estados europeos hacia sus ciudadanos, pero también hacia la gente en general. Porque, por supuesto, la crisis climática no tiene fronteras», declaró Thunberg.

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