Tribunales
Condenado a 15 meses de prisión por circular en zigzag por la AP-7 en Tarragona
La Audiencia Provincial también la ha impuesto la retirada del carnet de conducir durante tres años y medio por conducción temeraria

El camión fue interceptado en la autopista AP-7.
Un camión iba circulando en zigzag por la autopista AP-7 a su paso por el término municipal de Tarragona hasta que fue interceptado, con muchas dificultades, por una patrulla de los Mossos d’Esquadra. El conductor septuplicaba la tasa de alcohol, por lo que se le abrieron diligencias penales.
Ahora, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona lo ha condenado a quince meses de prisión por un delito de conducción temeraria. Inicialmente, el Juzgado de lo Penal 3 de Tarragona había fijado dos años de cárcel. Sí se mantienen los tres años y medio durante los que no podrá conducir.
A las dos de la tarde del 7 de agosto de 2022, el acusado, con permiso de conducir de España, conducía por la autopista AP-7 un camión Mercedes Benz Atcros 1846. Y lo hacía después de haber ingerido bebidas alcohólicas, lo que afectaba a sus capacidades intelectivas y volitivas. Por ello, manejaba el vehículo sin mantener la trayectoria de la calada, haciendo una trayectoria en zigzag, invadiendo el arcén y el carril adyacente, «poniendo en peligro al resto de conductores de la vía».
En el punto kilométrico 237 fue interceptado por un vehículo no logotipado de los Mossos d’Esquadra. Los agentes, «que tuvieron que intervenir para salvaguardar la seguridad del resto de usuarios de la vía», indicaron al acusado que saliera en el área de servicio de El Mèdol.
El camionero así lo hizo, aunque los policías tuvieron dificultades por la falta de atención de sus indicaciones por parte del acusado.
Aspecto depresivo
El procesado presentaba un aspecto depresivo por cansancio, con dificultades para mantenerse erguido y seguir las indicaciones de los agentes –a pesar de entender el idioma–, hacía movimientos oscilantes, y desprendía olor y halitosis a alcohol.
Cuando se sometió a la prueba de alcoholemia, primero dio 1,10 y al cabo de un cuarto de hora, 1,06, más de siete veces el límite establecido, que en el caso de los conductores de vehículos pesados es 0,15.
En su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el acusado argumentaba diversas cuestiones. La primera, según decía, es que ya había sido sancionado por el mismo motivo por vía administrativa.
En segundo lugar argumentaba que en el acta de continuación de las diligencias previas únicamente se le imputaba un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y que después se cambió a conducción temeraria.
También negaba la existencia de peligro para el resto de usuarios de la vía. Y finalmente decía que no se le ofreció la posibilidad de una analítica en sangre.
Los magistrados, en la sentencia de apelación, recuerda que la denuncia administrativa quedó en suspenso a expensas del proceso judicial. Sobre la calificación de los hechos, señalan que en el acta de continuación del procedimiento se remitía al escrito de calificación del fiscal, y en este está el delito de conducción temeraria.
Peligro para la circulación
Sobre el peligro para el resto de usuarios, la Sala señala que el camión iba «a una velocidad inusualmente baja, pero es que además zigzagueaba, invadiendo ambos carriles y también el arcén». Y además, los agentes le tuvieron que hacer señales durante un buen rato porque el conductor no les entendía.
Y todo ello en un día de agosto, con mucha circulación. Sobre la prueba de contraste, los agentes sí se la ofrecieron.