Absueltas dos mujeres que intentaron estafar 3.000€ a una anciana

Se hicieron pasar por vendedoras de aparatos de teleasistencia y pidieron este importe. Incluso extendieron una factura falsa

15 enero 2019 09:44 | Actualizado a 13 febrero 2019 18:25
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Dos mujeres que intentaron estafar 3.000 euros a una anciana haciéndose pasar por falsas vendedoras de aparatos de teleasistencia han sido finalmente absueltas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona. Inicialmente, el Juzgado de lo Penal las había condenado a tres meses de prisión por un delito de estafa en grado de tentativa, pena sustituible por el pago cada una de una multa de 712 euros.

Las dos procesadas, sobre las once de la mañana del 7 de septiembre de 2016, contactaron con la víctima, de 89 años de edad. «Con el propósito de obtener un beneficio económico indebido obteniendo una cantidad de dinero de una persona de avanzada edad», acudieron al domicilio de la víctima haciéndose pasar por vendedoras de aparatos de teleasistencia.

Las dos encausadas persuadieron a la víctima de cambiar su actual aparato de teleasistencia, exigiendo la cantidad de 3.000 euros en efectivo por su nuevo colgante. Extendieron una factura por dicho importe a nombre de una empresa. Ésta, en realidad, es una editorial dedicada a la venta de libros y que realiza un regalo a sus clientes por las compras realizadas y no vende aparatos de teleasistencia.
La víctima accedió a realizar el cambio de aparato. No obstante, la transacción económica no se realizó debido a la intervención de los agentes.

Los abogados de las inicialmente condenadas presentaron un recurso de apelación, alegando por un lado error en la valoración de la prueba realizada durante el juicio y en segundo lugar la inadecuada tipificación de los hechos como delito de estafa en grado de tentativa. Los magistrados de la Audiencia aseguran que la sentencia no describe de modo alguno cómo presuntamente las acusadas habrían engañado a la víctima, «es decir, cuál fue la maniobra torticera, fraudulenta, que desarrollaron las acusadas para intentar que la denunciante realizara una disposición patrimonial y que la misma fuera en su favor».

Para la Audiencia Provincial, «nos situamos ante la inconcreción total y absoluta acerca de cuál fue la acción o la mecánica engañosa, necesaria para determinar la concurrencia del tipo penal de estafa». No se concreta cómo aparentaron tener tal condición de vendedoras de teleasistencia, es decir, qué medios desplegaron para generar la convicción en la denunciante, si iban uniformadas de alguna manera, si se identificaron con alguna tarjeta u otro medio, si utilizaron documentación que pudiera generar tal apariencia, etc. Tampoco se indica en la sentencia cómo manipularon la voluntad de la anciana para que comprara lo que estaban ofreciendo. Los magistrados consideran que los términos empleados en la sentencia resultan «absolutamente genéricos».

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