Cómo y a quién reclamar por los daños del temporal

La compañía online de servicios legales reclamador.es explica cómo reclamar daños causados por el temporal

24 octubre 2019 09:29 | Actualizado a 24 octubre 2019 09:32
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En el caso de daños en la vivienda, los seguros suelen incluir un mínimo de intensidad de lluvia para que las filtraciones en el hogar estén cubiertas. Esa cifra se sitúa, habitualmente, en los 40 L/m2. Esta cantidad dependerá de cada póliza, pues es posible que sea una circunstancia excluida. La cobertura de daños por agua suele tener numerosas excepciones. Debemos atender a todas ellas para saber si el seguro se hará o no cargo de los daños producidos. Por ejemplo, es posible que si la filtración se produce en una vivienda deshabitada, el seguro no se haga cargo. El Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo en caso de inundaciones cuando se produzca un anegamiento del terreno por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Por el contrario, no existirá cobertura de este organismo cuando se produzca una inundación por lluvia caída directamente sobre el bien asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, que deberá ser asumido por la aseguradora. 

En el caso de caída de un árbol sobre el coche, hay que tener en cuenta que salvo los daños causados por fuerte granizo, no es habitual que estén cubiertos, incluso estando asegurado a todo riesgo. Cuando se trata de granizo que ocasiona la rotura de los cristales del coche, normalmente la cobertura de lunas del seguro no excluye las causas naturales, pero si se trata de una rama que ha caído sobre el coche, el responsable será el propietario del terreno sobre el que se encuentra el árbol. Con una póliza a todo riesgo, que cubre tanto los daños a terceros como al vehículo propio, se puede acudir al Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo asumirá el pago de los gastos causados por riesgos extraordinarios.

¿Y si el viento causa daños en la vivienda? Si la vivienda está asegurada, habrá que comprobar qué dice la póliza sobre fenómenos atmosféricos, como vientos o rayos. En muchas pólizas nos encontramos con una cláusula denominada «otros daños», donde se encuentran recogidos fenómenos medioambientales. Habitualmente, este tipo de pólizas establece una intensidad mínima a partir de la cual se puede reclamar. Por ejemplo, estarán cubiertos los daños a partir de 80 o 90 km/hora, según cada póliza. Esta limitación de intensidad obliga a documentar muy bien qué pasó y cuándo pasó. Si nos enfrentamos a riesgos extraordinarios, excluidos por los seguros de hogar, hay que acudir al Consorcio. En el caso de vientos, se hará cargo cuando existan rachas superiores a 120 km/h.

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