Condenado por suplantar a otro en la teórica del carnet de conducir en Campclar

La Audiencia Provincial lo ha sentenciado a medio año de prisión, pena que también ha sido impuesta a la persona que lo había contratado

07 diciembre 2018 08:53 | Actualizado a 07 diciembre 2018 08:58
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Medio año de prisión, el pago de una multa de 1.080 euros y las costas procesales. Es la pena que el Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona ha impuesto al hombre que suplantó a otro en el examen teórico para sacarse el carnet de conducir. Dicha pena, que también tendrá que cumplir la persona que lo había contratado, ha sido ahora confirmada íntegramente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona.

Uno de los acusados es de nacionalidad española –pero de origen extranjero– que carecía del permiso de conducir tipo B. Por ello, pidió a un hombre de nacionalidad pakistaní que se hiciera pasar por él en la realización de las pruebas teóricas de aptitud para la obtención del permiso de conducir B de acceso libre, a lo que accedió. Dicho examen se hacía en las instalaciones que la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene en Campclar.

A las nueve de la mañana del 9 de junio de 2015, el pakistaní acudió al centro evaluador para realizar la prueba. Presentó el DNI del ciudadano español, junto con el expediente de Tráfico –solicitud de prueba de aptitud y justificantes de pago de la tasa–, una tarjeta de crédito, una carta de identidad pakistaní y una tarjeta de una biblioteca de Barcelona, todo ello a nombre del ciudadano español.

Los agentes los Mossos d’Esquadra presentes en el centro evaluador  realizaron gestiones para identificar al acusado una vez terminado el examen. Llevaba una tarjeta de crédito a nombre de él y que no coincidía con la que estaba en la mesa, lo que levantó sospechas. Finalmente confesó su verdadera identidad y fue detenido.

Los agentes llamaron a la persona suplantada y le explicaron el motivo así como que tenían su documentación. Contestó que estaba en València y no se personó en las dependencias policiales.

En el recurso de apelación, los acusados negaban que se tratara de un delito de falsedad en documental oficial ya que no lo consideraban como tal. Pero la Audiencia recuerda que los documentos emitidos por la Administración deben tener la consideración de oficiales.

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