Condenan a un abogado a indemnizar a un magistrado

El letrado tendrá que pagar 9.000 euros al exdecano de los jueces de Tarragona Joaquín Elías Gadea –ahora en la Audiencia Nacional– por vulneración de su derecho al honor

29 diciembre 2021 19:30 | Actualizado a 30 diciembre 2021 06:27
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Un abogado de Tarragona tendrá que indemnizar a un magistrado –antiguo decano de Tarragona y actualmente en la Audiencia Nacional– con 9.000 euros por haber vulnerado su derecho al honor. Así consta en la sentencia dictada inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tarragona y posteriormente confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona y ahora por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS).

El conflicto arranca el 20 de junio de 2016 cuando el letrado presenta una querella contra el magistrado Joaquín Elías Gadea por tres delitos: prevaricación judicial dolosa, al ordenar a la Fiscalía incoar contra el abogado unas diligencias previas, que acabaron en juicio; obstrucción a la Justicia, al aplicar de forma reiterada y sistemática todo tipo de acciones de represalia con la finalidad de que el abogado modifique su actuación o conducta procesal; y finalmente encubrimiento, en su modalidad de ayuda a los presuntos responsables a eludir la investigación. El letrado también imputaba hechos delictivos a otra magistrada, una juez sustituta y dos fiscales. Por todo ello, pedía una indemnización de 24.000 euros.

El TSJCat no admitió a trámite la querella. Recordaba que el abogado no estaba de acuerdo con una serie de actuaciones que los querellados hicieron en el ejercicio de sus funciones. También quedó insatisfecho con las resoluciones dictadas por los superiores jerárquicos en virtud de la presentación de los recursos oportunos. Ante ello, inició la vía gubernativa mediante quejas contra los magistrados, que llegaron al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a la vía penal, «que dirige de forma indiscriminada sobre muchos jueces y fiscales, no quedando claro qué es lo que se les imputa».

El TSJCat asegura que cuando al abogado no le son favorables las resoluciones, «reacciona con el planteamiento de querellas contra los citados magistrados y fiscales, que carecen manifiestamente de fundamento». Es más, asegura que en la redacción del escrito de querella falta lo fundamental: «Una redacción breve, sintética y comprensiva de cada acto o resolución judicial».

El recorrido

Después de la decisión del Tribunal Superior de Justícia, el magistrado presentó una demanda para la protección de su derecho fundamental al honor, en la que pedía una indemnización de 9.000 euros. El Juzgado de Primera Instancia le dio la razón y después la Audiencia Provincial

El Tribunal Supremo, en su sentencia, se muestra muy crítico con la actuación del abogado. «Las acusaciones del abogado demandado atribuían al demandante –el magistrado– una conducta de una intensidad criminal desproporcionada respecto de la realidad de los hechos. El demandado no solo realizó criticas a las actuaciones judiciales con las que no estaba de acuerdo, calificándolas de contrarias a Derecho, ni se limitó a acusar al demandante de prevaricación dolosa, le acusó, sin un mínimo fundamento razonable, de conductas tan graves como las de obstrucción a la justicia y encubrimiento». Pero, es más, acusó al juez de «haber urdido desde el decanato de los juzgados una trama destinada a influir o represaliar al demandado para que modificara su actuación procesal y a encubrir los delitos cometidos por otros jueces». Y todo ello por venganza «con ánimo de causarle daño».

El TS asegura que la legitimidad que otorga el ejercicio del derecho de defensa a la conducta del abogado que realiza graves acusaciones contra un juez queda desvirtuada cuando, como en este caso, el abogado sustituye la utilización de las vías de impugnación de las resoluciones de los jueces que le son desfavorables previstas en la legislación procesal por una estrategia de denuncia sistemática, en vía disciplinaria y penal, de cuantos jueces y fiscales realizan, en el ejercicio de sus funciones, actuaciones que le afectan desfavorablemente, formulando contra ellos graves acusaciones carentes de un mínimo fundamento».

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