Condenan a un español y a una brasileña por 'matrimonio de conveniencia' en Tarragona

Simularon ser pareja de hecho en el Ayuntamiento y presentaron el documento ‘con contenido falso’ en la Subdelegación del Gobierno

16 agosto 2019 16:20 | Actualizado a 16 agosto 2019 18:20
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Una brasileña y un español aparentaron ser pareja de hecho. Y como tal querían inscribirse en el registro municipal. Pero las sospechas iniciales de fraude las confirmó posteriormente la Policía Nacional, que llevó el caso al Juzgado, que terminó condenando a ambos por un delito de falsedad documental.

Los dos procesados, en mayo de 2014, se pusieron de acuerdo para intentar regularizar la situación administrativa de la procesada en España. Para ello, procedieron a manifestar «falsamente» ante los funcionarios competentes del Ayuntamiento de Tarragona que tenían constituida una unión no matrimonial de conveniencia, que cumplían con las condiciones necesarias para solicitar la inscripción en el Registre Municipal de Parelles Estables de dicho Ayuntamiento porque ambos residían, según decían, en la calle Sis de Bonavista.

La autoridad municipal, «ignorante de la actuación falsaria de los acusados y de que simulaban ser pareja», procedió mediante resolución de 26 de mayo de 210 a inscribir dicha unión ficticia, emitiendo el correspondiente certificado acreditativo.

Este certificado fue incorporado por los acusados a la solicitud formulada en fecha 26 de junio de la tarjeta de residencia de familiar comunitario, con la que se trataba de regularizar la situación administrativa de la acusada en territorio nacional. Ello dio lugar un expediente en la Subdelegación del Gobierno. No se llegó a emitir a favor de la acusada una autorización al descubrir los funcionarios de la Policía Nacional que la alegada unión no respondía a la voluntad de vida en pareja de los acusados. Los agentes llevaron al caso al Juzgado.

Condena inicial

El Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona condenó a los dos procesados a medio años de prisión y a pagar una multa de 720 euros. Pero tras el recurso de apelación de los procesados, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona ha rebajado la pena al pago de dos multas: una de 360 euros y la otra, de 180 euros. Los magistrados consideran que el delito no llegó a cometerse y por ello se considera tentativa y, por otro, hay la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

En la sentencia de apelación, los magistrados señalan que la declaración ante los funcionarios municipales constituye una «falsedad ideológica», no penal. Pero cuando el certificado que refleja la existencia de una pareja de hecho se presenta ante la Administración para que el extranjero obtenga autorización de residencia entonces sí pasa a ser conducta delictiva, en este caso en tentativa porque no se llegó a expedir la autorización.

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