Condenan al Hospital Joan XXIII por el retraso en el diagnóstico de un cáncer

La víctima murió y los magistrados apuntan a una «pérdida de oportunidad terapéutica»

23 abril 2018 19:27 | Actualizado a 26 abril 2018 10:42
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El Institut Català de la Salut (ICS) –como gestor del Hospital Universitari Joan XXIII de Tarragona– tendrá que indemnizar con 30.000 euros a la viuda de un paciente de cáncer que murió por un retraso en el diagnóstico. El TAC mostró algo extraño y no se le hizo un seguimiento. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona fijó en 30.000 euros –la demandante solicitaba 60.000– la indemnización por estos hechos, una cantidad que ahora ha confirmado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJCat), sentencias a las que ha tenido acceso el Diari.

La esposa del fallecido presentó ante la administración autonómica una reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de la actuación médica realizada respecto a su marido, en cuanto al retraso en el diagnóstico de un cáncer de pulmón. Por su parte, el ICS señalaba que no había nexo de causalidad, ya que la actuación fue realizada de manera correcta. Subsidiariamente entendía que las cantidades reclamadas eran excesivas.

Las partes presentaron dos informes periciales muy diferentes. La demandante aseguraba que existió un retraso en el diagnóstico y el ICS lo niega. El dictamen de la parte demandante señala que los hallazgos del TAC –practicado en mayo de 2011– justificaban un control posterior por cuanto si bien no se habla de un tumor, sí de un «aspecto pseudotumoral». En cambio, la parte contraria asegura que dicho control no se realizó porque no se trataba de un paciente de riesgo, «al tener escasa trascendencia el factor hereditario en este tipo de tumores. Y por otra parte porque los síntomas respiratorios no se reprodujeron en los dos siguientes años».

El juez de Tarragona, en la sentencia, recuerda que ciertamente existía un factor hereditario que podía considerarse no relevante, «pero el propio informe de la parte demandada (ICS) menciona que el fallecido era un fumador importante y había estado expuesto a asbesto –silicato cálcico magnésico que constituye una variedad impura del amianto–, reconociendo que los dos factores son trascendentes para la existencia de un posible cáncer de pulmón».

Por ello, el juez «echa en falta» un seguimiento más detallado de las conclusiones del TAC, «pues del mismo parece deducirse que la tumoración ya podría haber existido en ese momento». Por ello, se cumple lo que se denomina «pérdida de oportunidad terapéutica», basado en que resulta imposible conocer si la dolencia podía haber sido curada en aquel estadio, o cuáles hubieran sido las decisiones terapéuticas correctas». Pero sí se sabe que hubiera resultado necesaria una actuación adicional para tener más información en aquel momento, que hubiera permitido otras vías de tratamiento médico.

En el recurso de apelación, el abogado de la demandante, Jordi Prat, recalcaba por qué se tenía que haber hecho un seguimiento al esposo: además de lo dicho, había un factor hereditario –los cinco hermanos del fallecido murieron de cáncer–  y el análisis de la historia clínica, ya que algunas de las visitas realizadas fueron por síntomas relacionados con la respiración.

Para los magistrados del TSJCat, puede apreciarse un defecto en los medios empleados que permite apreciar un «retraso en el diagnóstico». Ante ello, confirman los 30.000 euros de indemnización y la sentencia es firme.

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