El Ayuntamiento de Tarragona pagó a Inipro por trabajos no realizados

El dictamen pericial recalca que la sociedad cobró del Ayuntamiento de Tarragona en 2011 y 2012 sin existir ningún contrato ni prórroga del de 2010, porque no lo permitía una cláusula

19 mayo 2017 18:04 | Actualizado a 21 mayo 2017 15:15
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«Los trabajos facturados por Inipro no se realizaron» y las facturas emitidas por dicha empresa en 2011 y 2012 son nulas de pleno derecho. Es lo que ha determinado un interventor del Estado, que ha emitido un amplio informe en base a la documentación facilitada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Tarragona. Éste investiga presuntas irregularidades en la contratación de dicha empresa por parte del Institut Municipal de Serveis Socials del Ayuntamiento de Tarragona (IMSST) entre los años 2010 y 2012 para supuestamente realizar trabajos de integración por la población recién llegada. En su escrito, el perito también recalca que el pliego de cláusulas particulares del concurso se hizo para un año pero que en el contrato firmado el 1 de septiembre de 2010 se indicaba como fecha de finalización el 31 de diciembre, o sea, con una vigencia de sólo cuatro meses, lejos de los doce que ponían las cláusulas. Además, una de ellas indicaba que dicho contrato no se podía prorrogar. Por ello, añade, los pagos realizados en los dos años posteriores, son «nulos» de pleno derecho.

El 27 de enero de este año, el juez instructor, Joaquín Elías Gadea, solicitó un informe pericial a la Intervención General de la Administración del Estado. Durante aproximadamente medio año, un interventor ha estado analizando la documentación facilitada por el Juzgado, desde datos del Registro Mercantil hasta los libros de cuentas, pasando por los informes de sociedades y documentos requisados en el IMSST. Finalmente, el pasado mes de agosto llegó su resolución al Juzgado –que ya ha hecho llegar a las partes–. Su informe consta de 50 páginas, además de 19 del pliego de cláusulas de la contratación más otros documentos anexos.

El origen

El 5 de julio de 2010, la entonces concejal de Serveis Socials del Ayuntamiento de Tarragona y presidenta delegada del IMSST, Victòria Pelegrín, firmó un pliego de cláusulas particulares. En la cláusula 10 se indicaba que la duración del contrato era el que fijaba el anexo 1, que indicaba un año. Y se añadía: «Posible prórroga: no».

Desde el IMSST se envió propuestas a las tres empresas investigadas: Iniciatives i Programes SL (Inipro), Itinere Serveis Educatius SL y Gallets Associats –aunque esta última finalmente declinó el ofrecimiento–. En la oferta presentada por Inipro se recalcaba que la duración era para un año. Pero finalmente, cuando el 1 de septiembre de 2010 se firmó el contrato, se recogía que su finalización era el 31 de diciembre de 2010 y era improrrogable. Esta circunstancia, para el perito, es la base para la elaboración de su informe.

El dictamen pericial analiza, año a año, las facturas presentadas por Inipro. Sobre su supuesta actividad en 2010, el informe indica que «la memoria de actividades presentada en fecha 16 de marzo de 2011 no permite, en opinión de este perito, afirmar que el servicio contratado se haya efectivamente prestado». Es más, subraya, «no hay ningún documento que corrobore o permita comprobar la efectiva realización de las acciones que en la memoria se describen: reuniones con las asociaciones, charlas informativas, etc».

Tampoco existe «ningún documento, acta de recepción o certificación mensual en la que se detallen los trabajos facturados, en el que el IMSST indique su conformidad con los mismos». Sí que en cambio consta en la documentación entregada la diligencia de «conforme», firmada por el gerente en cada una de las facturas. Pero añade que no existe «ningún documento o acta de recepción de la totalidad del trabajo o servicio prestado en que el IMSST indique su conformidad con los mismos, tal como se prevé en la cláusula 29» del contrato.

La conclusión que hace el perito es clara: «De acuerdo con lo expuesto debe concluirse que en relación con las facturas expedidas por Inipro en 2010 y los pagos de las mismas realizadas por el IMSST, no obstante haberse facturado por Inipro en 2010 la totalidad del importe contratado –que fueron 61.011 euros, IVA incluido–, el cual fue pagado por el IMSST a lo largo de 2011, la documentación facilitada por el Juzgado de Instrucción número 1 no permite acreditar la efectiva prestación por parte de Inipro de los servicios contratados». Y concluye: «De confirmarse este supuesto se habría producido el consiguiente perjuicio económico por el IMSST».

Una prórroga que no consta

Durante el 2011, Inipro siguió pasando facturas al Institut Municipal de Serveis Socials de Tarragona, a pesar de no haber ningún contrato ni prórroga del de 2010 –porque era imposible–. Y el perito lo relata así: «En lo que se refiere a la efectiva prestación de Inipro de los servicios facturados en 2011, no consta en la documentación facilitada por el Juzgado y examinada por este perito ningún nuevo contrato suscrito con Inipro con la continuidad del servicio que justifique las facturas emitidas en 2011». Asimismo no existe un documento que evidencie la tramitación de un nuevo expediente de contratación ni en 2011 ni en 2012 para la prestación de los servicios que constan en las facturas emitidas por Inipro en 2011.

Tampoco consta un informe que justifique, con carácter previo a la emisión de las facturas, que Inipro deba continuar prestando servicios para el IMSST de naturaleza o contenido similar a los facturados en 2010 para el pago del contrato del expediente suscrito el 1 de septiembre de 2010. Ni un documento en el que se autorice con carácter previo a que Inipro lleve a cabo los trabajos o servicios por los que emite las nuevas facturas antes relacionadas.

Una alta facturación

Según el perito, no existe ningún documento en el que se justifique el aumento en un 81,63 por ciento del importe facturado en 2011 –102.607,25 euros IVA no incluido– respecto al importe facturado en 2010, que fueron 56.492,21 euros IVA no incluido. Tampoco se cuenta con ningún documento que permita evidenciar o acreditar la efectiva prestación por Inipro de los servicios facturados. Tan solo constan dos escritos de fecha 20 de abril de 2011 y 15 de diciembre de 2011 firmados por el gerente Antonio Muñoz para justificar el pago de las facturas por importe cada una de ellas 8.637 euros. Los escritos anteriores no van dirigidos a ningún cargo del IMSST y se refieren únicamente al pago de las facturas antes indicadas.

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