El juez condena al Ayuntamiento de Tarragona a reingresar a la directora de la Llar d'Infants del Miracle y a pagarle 6.000 euros

El magistrado considera que el Consistorio vulneró de forma «clara y flagrante» el «derecho de conciliación» de la máxima responsable del centro tras su baja por maternidad

04 agosto 2020 08:20 | Actualizado a 20 enero 2021 08:30
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El Juzgado de lo Social número 3 ha condenado al Ayuntamiento de Tarragona a pagar 6.000 euros y a reingresar a su puesto de trabajo a la directora pedagógica de la Llar d’Infants Municipal del Miracle, Esther Armadà. En una sentencia dictada el pasado 6 de julio, el magistrado evidencia que la corporación local vulneró el año pasado «de forma clara y flagrante» el derecho de Armadà a la «conciliación de la excedencia solicitada», después de que desde el Institut Municipal d’Educació (IMET) se la reubicara en otros centros tras el regreso de su baja por embarazo, maternidad y cuidado de su hijo.

La decisión del juzgado llega tras el juicio que se celebró el pasado 3 de julio, en el que –entre otros testigos– fue interrogado el concejal de Educació, Manel Castaño (ERC), ya que los hechos se produjeron ya con el nuevo equipo de gobierno (ERC-Comuns) de la Plaça de la Font. Pocos días después de la cita en el juzgado, ahora el juez de primera instancia considera que el ejecutivo local ha cometido una falta «muy grave», que atenta contra «un derecho fundamental» de la empleada municipal. Pese a ello, las fuentes consultadas confirmaron ayer que el Ayuntamiento ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

Dos directoras en el Cèsar August

Según se detalla en la sentencia a la que ha tenido acceso el Diari, Armadà ejercía como directora pedagógica de Sant Pere i Sant Pau desde septiembre de 2010. Posteriormente, con la externalización de 2013, la empresa Clece –de Florentino Pérez–, asumiño la gestión y subrogó a Armadà. Siete años después, en 2017, el Ayuntamiento decidió internalizar el servicio, por lo que también subrogó el contrato de la directora.

En abril de 2018, la directora pedagógica solicitó la baja médica por riesgo en el embarazo de su hijo, que nació a principios del mes de septiembre. A partir de ese momento se le reconoció la baja médica hasta diciembre y, con las vacaciones, se reincorporó en enero de 2019. En ese momento, Armadà solicitó permiso de lactancia compactado y el permiso de matrimonio hasta el 22 de marzo. Pese a ello, el 5 de marzo la demandante pidió una excedencia hasta el 31 de julio por cuidado de un hijo menor de 12 años, que fue aceptada por el Institut Municipal d’Educació (IMET). De hecho, según se indica en la sentencia, «a principios de mayo, la entonces directora del IMET –Montserrat Fortuny– comunicó a Armadà que «su incorporación al curso 2019/20 será en la llar del Miracle», donde existía una vacante, un hecho que fue aceptado por la hasta entonces directora de Sant Pere i Sant Pau.

El Ayuntamiento ha presentado recurso ante el Tribunal Superior de Justícia

Sin embargo, la situación cambió pocas semanas después. El 1 de julio se informó a Armadà que finalmente no iría a la Llar del Miracle, sino a la del Serrallo, un hecho que fue rechazado por la demandante, que solicitó su reincorporación a la instalación del Miracle, que es donde había matriculado a su hijo. Finalmente, el 23 de julio de 2019 el IMET comunicó a Armadà que su destino sería la Llar del Cèsar August, donde debía compartir dirección y ejercer funciones de maestra. «Nos encontramos con la oposición de los equipos directivos del Miracle y del Serrallo», indicó ayer Manel Castaño para justificar la decisión. El 25 de septiembre, Armadà causó baja médica por «trastorno de ansiedad no especificado».

Una falta «muy grave»

Tras analizar los hechos y realizar los interrogatorios, el juez Francisco Javier Sánchez considera que «queda plenamente constatado» que Armadà «debía haber sido reincorporada al puesto que ocupaba desde 2010 en Sant Pere i Sant Pau» o, en su defecto, a la Llar del Miracle, ya que «existía una transacción que tiene plena eficacia». El magistrado resalta que los posteriores traslados al Serrallo y al Cèsar August «carecen de regularidad por falta de motivación y fundamentación objetiva».

Por todo ello, el magistrado declara «nula» la decisión del consistorio, «debiendo de reintegrar a la demandante a la guardería del Miracle», más un pago de 6.125 euros «por una falta muy grave por los daños morales irrogados» a Esther Armadà.

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