El violador de una menor esquiva la prisión por el colapso judicial

Si no hubiera sido por las paralizaciones que sufrió el proceso en la instrucción y a la hora de ser juzgado se le habría impuesto 8 años

19 mayo 2017 16:47 | Actualizado a 19 mayo 2017 16:47
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El retraso primero en la instrucción de la causa y después a la hora de ser juzgada ha evitado que un condenado por violar a una joven de 16 años en Calafell vaya a prisión. El Tribunal Supremo ha confirmado ahora la pena de dos años impuesta inicialmente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona al apreciar una atenuante muy calificada de dilaciones indebidas. Y es que desde que se presentó la denuncia hasta que los hechos fueron juzgados pasaron más de cinco años, un tiempo que la propia Audiencia reconoce que es «injustificado» para un asunto no complejo como éste. De haberse enjuiciado a tiempo la pena que le habría sido impuesta sería de ocho años.

Los hechos se remontan a septiembre de 2009 en el domicilio del acusado, Albert M.G. La víctima –que tenía un trastorno de déficit de atención por hiperactividad en la infancia y ligero retraso mental, además de trastorno psicótico– junto con sus padres acudieron a comer –como habían hecho muchas veces– a dicha vivienda, en la que también se encontraba la pareja del encausado.

Después de comer el acusado solía echarse una siesta. La acusada subió a la habitación –como había hecho muchas veces, sentándose en la butaca–, pero en esta ocasión el procesado la empujó contra la pared, la besó y le dijo que la quería. Ella quiso marcharse, pero él la cogió y la violó. Después, la joven le pegó una patada y se marchó. La denuncia, sin embargo, llegó al Juzgado al cabo de unos meses.


Las consecuencias
Como consecuencia de estos hechos, la adolescente sufrió un empeoramiento de su cuadro psicótico. Precisa tratamiento farmacológico y psiquiátrico de forma permanente.

El día de los hechos la víctima no dijo nada a su padres, sólo que se quería ir de la casa. Al cabo de unos días explicó a su madre que el acusado la había tocado los pechos y la había besado. Después de llevarla a una psicóloga la derivaron al Hospital Sant Joan de Déu de Barcelona. Allí sí que explicó que había sufrido un abuso sexual, momento que la madre presentó denuncia.

Tras la agresión sexual, la joven empeoró gravemente el trastorno psicótico que padecía, teniendo que ser hospitalizada hasta en una docena de ocasiones en los dos años siguientes, llegando incluso a intentar acabar con su vida tirándose por una ventana. Necesita, según los jueces, «una atención y vigilancia permanente por parte de su madre».

Los magistrados, desde un principio, dieron credibilidad a la versión de la joven –no declaró en el juicio, sino que se pasó la grabación de su declaración en fase de instrucción– porque «fue profusa en detalles tanto en la forma como en el modo sobre la forma en que el acusado la agredió el día de los hechos».


El acusado lo niega
El acusado, por su parte, negó la agresión de naturaleza sexual, «pero algunos de los hechos narrados por la perjudicada y la descripción de la situación vivenciada se ve corroborada por sus manifestaciones –del procesado–».

La Audiencia Provincial, en su sentencia, asegura que el tiempo transcurrido entre la denuncia y su enjuiciamiento supone una «injustificable dilación indebida (de más de cinco años)», que viene a lesionar el derecho a que la causa sea juzgada en un tiempo razonable».

La causa no tenía una especial dificultad en su tramitación, atendiendo a los hechos en sí mismos, asegura el tribunal, por lo que no «se justifica la notabilísima demora en la tramitación del procedimiento». Éste sufrió diferentes paralizaciones. La fase de instrucción fue muy lenta, «tardando los diferentes trámites que se realizaban por norma general un mes, apreciando varias paralizaciones de mayor calado en varios meses». El informe de la exploración de la joven por parte del equipo técnico –que se hizo el 1 de julio– no se tuvo hasta el 10 de noviembre. Y desde que se revoca el auto de finalización del sumario –28 de diciembre de 2011– y hasta que se dicta uno nuevo –23 de noviembre de 2012– pasaron once meses. Finalmente, en noviembre de 2012 el asunto llegó a la Audiencia para ser juzgado, pero no se enjuició hasta julio de 2015.

La Audiencia considera los hechos un delito de agresión sexual, castigado por el Código Penal con penas que van de los seis a los doce años de cárcel. Teniendo en cuenta las dilaciones indebidas, rebajan dicha pena en dos grados, con lo que se queda entre un año y medio y tres años de cárcel, fijando dos al carecer el acusado de antecedentes penales y que fue solo una acción forzada sobre la víctima. Además, el acusado tendrá que indemnizar a la víctima con 40.000 euros por los daños morales y durante tres años no podrá comunicarse con ella ni acercarse a menos de 300 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella.

Según recoge la sentencia del Tribunal Supremo, a la que tuvo acceso la Cadena Ser, el condenado carece de antecedentes penales, y al no superar su condena los dos años de prisión no tiene que entrar en la cárcel a menos que así lo decida la Audiencia Provincial de Tarragona. Ayer, a ésta todavía no le había llegado la sentencia de casación.

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