La Audiencia retira algunos cargos contra el presidente de la Cooperativa de La Canonja

Los magistrados revocan que la causa se considere compleja e instan al juez a tener la instrucción cerrada en seis meses

10 octubre 2017 08:05 | Actualizado a 10 octubre 2017 08:06
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La Audiencia Provincial de Tarragona ha revocado, en parte, el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona en la causa abierta por la quiebra de la Sección de Crédito de la Cooperativa Agrícola de La Canonja. En el documento se acordaba tomar declaración en calidad de imputado al presidente de la entidad, Josep Maria Veciana  en relación a un delito continuado de apropiación indebida o delito continuado de administración desleal y otro delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

El investigado presentó un recurso de apelación alegando que no concurrían los elementos para sustentar el delito contra la Hacienda Pública. Y ello en base  a la documentación aportada en la querella. En ella se indica que los importes no tributados por IRPF ni Seguridad Social de horas extras y vacaciones no disfrutadas por el director general ascienden a 2.585 y 660 euros, respectivamente. Unos importes que no superen los 120.000 euros, cuando el importe mínimo que fija el Código Penal para ser delito. Tanto el Abogado del Estado –en representación de la Agencia Tributaria– y el fiscal se opusieron. En cambio, los abogados de los otros cinco encausados mostraron su apoyo al recurso de apelación.

La Audiencia da la razón al encausado y considera que el importe defraudado a la Hacienda Pública y a la seguridad Social  pasa a convertirse en una simple infracción administrativa. En cambio, los magistrados no han dado la razón al procesado, que pidió que los abogados de la Direcció General d’Afers Contenciosos del Gabinet Jurídic de la Generalitat declarasen sólo como testigos, sino que lo tendrán que hacer como testigos-peritos, como propone el juez instructor.

Dos abogados de la Generalitat declararán finalmente como testigos-peritos

Los magistrados aseguran que la admisión como perito de un funcionario público no vulnera ningún derecho fundamental del acusado, ya que precisamente el funcionario público debe servir con objetividad a los intereses generales. Ello no impide, sin embargo, que el procesado pueda proponer una prueba pericial alternativa a la ofrecida por el Ministerio Fiscal. Así se recoge en el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que tiene fecha del pasado 22 de septiembre, aunque ha sido notificado a las partes en los últimos días.

Quejas de los productores

Los socios productores de la Cooperativa tienen una deuda de 800.000 euros con los clientes de la sección de crédito. Como miembros de este organismo tendrán que asumir la cifra, por lo que ahora deberán decidir si lo devuelven de forma progresiva según la cosecha de cada año o la afrontan en efectivo. Estas circunstancias no son bien vistas por los afectados que, en una reunión el pasado mes, comentaban la posibilidad de llevar el caso también a los tribunales.

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