La Junta Electoral permite que Abelló siga repartiendo cromos

El órgano considera que es una iniciativa 'coleccionista' y que no es un acto de 'divulgación generalizada'

19 mayo 2017 23:04 | Actualizado a 22 mayo 2017 21:21
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El alcaldable de Convergència i Unió, Albert Abelló, podrá seguir repartiendo los cromos de álbum Tarragonins que puso en marcha el pasado mes de marzo y que se reparten en unos 300 establecimientos comerciales de la ciudad. Así lo determinó ayer de forma provisional la Junta Electoral de Zona, tras analizar la denuncia que el pasado jueves presentó la formación municipalista Ara Tarragona.

Mediante un acuerdo al que ayer tuvo acceso este periódico, el órgano judicial avala inicialmente la legalidad de la iniciativa, principalmente porque considera que se trata de un acto «de coleccionista» y que «se empezó a llevar a cabo antes del periodo de prohibición de propaganda electoral», que va desde el 31 de marzo (fecha en la que se convocaron las elecciones municipales del próximo 24 de mayo) hasta el 8 de mayo, que es cuando se inicia el periodo de campaña electoral.

Durante el transcurso de este periodo de tiempo, la normativa indica, textualmente, que «no se considera permitido el reparto con fines de propaganda de material diverso como llaveros, bolígrafos, mecheros, pins u otros objetos similares, que incluyan el nombre o la foto de los candidatos o la denominación o siglas de la formación política, ni la exhibición de fotos de los candidatos o de carteles con la denominación, siglas o símbolos de una formación política en el exterior de domicilios privados».

 

Menos contenido político

En el documento, firmado el pasado lunes, los representantes de la Junta Electoral de Zona remarcan que Abelló puso en marcha el álbum el pasado 22 de marzo (nueve días antes de la entrada en vigor de la prohibición), por lo que consideran que «ya de inicio no se cumplirían los términos del precepto mencionado».

Paralelamente, la resolución judicial manifiesta que el álbum impulsado por parte del candidato de la formación nacionalista «no es un acto de divulgación generalizada», sino que «para acceder al mismo debe existir un interés particular, lo que no es compatible con la generalidad que exigen los actos de propaganda electoral».

En este sentido, la decisión de la junta electoral remarca que «si nos atenemos a la naturaleza del acto que nos ocupa, éste es eminentemente coleccionista», una circunstancia que, a juicio de los redactores de la resolución judicial, «desdibuja de forma importante el contenido político que se requiere en los actos de divulgación electoral», que es lo que se denunciaba en el escrito de la protesta.

Finalmente, el acuerdo que la junta electoral de Tarragona notificó ayer por la noche al partido Ara Tarragona recuerda que no se considera que una iniciativa vulnere la legalidad electoral vigente cuando «el acto no vaya dirigido expresamente a la captación de voto».

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