La firma de hipotecas, más clara con la nueva ley

La reforma de Ley del Crédito Inmobiliario protege al consumidor y le da más información para evitar la judicialización ante los abusos recientes de la banca 

17 junio 2019 10:43 | Actualizado a 17 junio 2019 10:45
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Quienes formalicen una hipoteca a partir de hoy conocerán las condiciones del contrato, o al menos tendrán más posibilidades para comprender todas las cláusulas, gracias a las medidas de protección incluidas en la reforma de la Ley de Crédito Inmobiliario, oficialmente en vigor desde este domingo. Las herramientas para que los consumidores certifiquen que conocen todo lo que están firmando es una de las grandes novedades de esta normativa cuyo objetivo pasa por evitar la judicialización que ha protagonizado el sector bancario en los últimos años como consecuencia de conflictos como el de las cláusulas suelo o el de los gastos.

Los ciudadanos disponen de un plazo de diez días desde que el banco les da por escrito las condiciones de la hipoteca hasta que se acepta ante notario. En ese periodo, los  hipotecados deben acudir al despacho del fedatario público para que les explique, aclare y asesore, si así es necesario, en todas las cuestiones que puedan surgir del contrato hipotecario. Para poder hacerlo, el notario debe haber recibido antes toda la documentación vinculada al contrato mediante una plataforma «por medios telemáticos seguros». El Consejo General del Notariado ha puesto sobre la mesa su sistema Ancert, al que pueden adherirse los bancos. Pero el retraso de una parte del sector en hacerlo ha obligado al Gobierno a ampliar el plazo para adaptarse al sistema informático otro mes y medio, hasta el 31 de julio. Esta circunstancia no conllevará problemas jurídicos para las hipotecas que se formalicen desde hoy. Solo quien haya aceptado hasta este domingo una oferta vinculante seguirá acogido a la anterior legislación, aunque la firma de la escritura sea a partir de hoy. Los empleados del sector disponen de un año para obtener la formación necesaria.        

Se refuerza por ley toda la documentación precontractual que el banco debe ofrecer al cliente: Ficha Europea de Información Normalizada (para comprar el crédito con otros); Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) con los riesgos y escenarios de coste posibles. El banco no podrá incluir cláusulas que no estén admitidas en el Registro, entre ellas las anuladas por la Justicia.

La polémica suscitada en torno  Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) obligó a los diputados a redefinir qué gastos asumirá cada parte. Esa distribución se inclina por que sean las entidades las que lo abonen: el AJD, así como los de notaría o el registro, excepto el de tasación que corre a cuenta del cliente.

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