Primeros contratos de alquiler en Tarragona que prohíben colgar banderas

El Col·legi d’Administradors de Finques de Tarragona admite que se empiezan a poner cláusulas contra las insignias en fachadas por estética y para evitar conflictos vecinales

28 octubre 2019 20:18 | Actualizado a 29 octubre 2019 07:58
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Otra vez, como ya pasó a finales de 2017, vuelve la guerra de banderas en los balcones, convertidos en una suerte de escaparates variopintos y multicolores donde conviven enseñas diversas: estelades, rojigualdas, banderas de Tabarnia, otras que reclaman por la ‘Llibertat de presos polítics’, lazos amarillos y hasta algunas que arremetieron con retranca con la nación ficticia de Moderdonia, impulsada por un programa de radio.

El incremento de la tensión política ha colocado en las fachadas de los edificios fundamentalmente estelades pero también banderas de España y ha provocado una nueva tendencia en el mercado inmobiliario: las cláusulas en los contratos de alquiler que impiden colgar cualquier tipo de tela para evitar conatos de enfrentamiento con la comunidad o, al menos, malestar por ese choque de ideologías instalado en el seno vecinal. «Es algo que se está empezando a incluir para evitar conflictos y que pueda haber tensión. Es algo todavía incipiente. Sabemos que está comenzando y que se pone en algunos contratos», indica Fabián Huguet, presidente del Col·legi d’Administradors de Finques de Tarragona. 

«Se trata de una cláusula que se incluye en algunos contratos para evitar conflictos vecinales», dice Fabián Huguet, presidente del Col·legi d'Administradors de Finques de Tarragona

Huguet considera que no se trata de una medida masiva: «De momento, estamos ante algo residual. Sabemos que sí se ponen este tipo de cláusulas, que de alguna manera sirven para limitar». También desglosa parte de la casuísticas que se da: «Hay quien pone una cláusula específica en la que se refiere a las banderas y otros no lo ponen explícitamente, sino que prohíben colgar o tender cualquier tipo de tela, y una bandera no deja de ser eso. Impiden colocar elementos decorativos». Según Huguet, se trata de una protección más a la que pueden poner los ayuntamientos con sus normas: «Hay municipios que tienen prohibido por ejemplo tender ropa. Lo que pasa es que en muchas ocasiones no se cumple esa ordenanza cívica y ahora se incluye de forma concreta en los contratos de alquiler, porque al final es el propietario el que decide las condiciones de su inmueble». 

Disputas vecinales
Hace unas semanas, el colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida aseguraba que desde hace un año la mayor parte de los nuevos contratos que se redactan incluye una claúsula que prohíbe a los inquilinos colgar banderas. Otros administradores de fincas o agentes de la propiedad inmobiliaria no tienen constancia, por el momento, de que se estén dando estas situaciones. «No me consta ningún caso, pero es algo que las propias comunidades pueden regular en los estatutos», explica Esteve Martí, administrador de fincas tarraconense. 

Algunos agentes del sector inmobiliario han reconocido que, en ocasiones, se han topado con problemas de esta índole, más o menos ocasionales. «Una vez no le renové el contrato a un inquilino porque se negó a retirar una bandera que tenía en un mástil en el balcón», explica un promotor de Tarragona. «En la comunidad hubo dos quejas porque un vecino había puesto una bandera en el balcón y ondeaba, no estaba en el cristal. A mí no me molesta pero llamó la atención de unos vecinos y la normativa de la comunidad no permite poner estas cosas», cuenta. Este constructor le advirtió de que no le iba a renovar el contrato si no retiraba la bandera. «Él me daba la razón a mí pero me decía que no la iba a quitar. Él sabía que no se pueden poner elementos supletorios como ese», cuenta el propietario, que llegado el momento optó por no prorrogar su contrato. «Para mí que se negara a quitarlo ya era suficiente motivo. No por mí, sino por el resto de vecinos y porque hay normas en la comunidad», relata. 

«Estos temas pueden tratarse en la reunión de la comunidad y someterse al juicio de los propietarios», indica el abogado y administrador de fincas Manel Sosa

En ocasiones, esas normas no regulan explícitamente las banderas, pero sí, por extensión, cualquier objeto que sea susceptible de ser colocado en un balcón, una ventana o una fachada. «En muchas ocasiones se hace para unificar criterios desde un punto de vista estético, por ejemplo a la hora de instalar toldos», cuenta este constructor que es también gestor inmobiliario. Lo que se quiere evitar es lo que muchos consideran una afrenta visual en algunos bloques, que han llegado a acumular banderas en función de la ideología de cada habitante. Algunos, para curarse en salud, optan por colgar insignias por detrás de las ventanas, algo sí permitido, aunque se vean desde la calle. 

Manel Sosa, abogado y administrador de fincas en la Cambra de la Propietat Urbana de Tarragona, expone algunas normas: «Si uno vive en una casa individual, tipo chalet, puede poner en su casa lo que le dé la gana, siempre que no sea ilegal. En este caso, solo son las ordenanzas municipales las que pueden poner algo de regulación al tema por cuestiones estéticas, de higiene o paisajísticas. Muchos municipios turísticos tienen en su ordenanza municipal que no se puede tener ni exponer ropa tendida, ni toallas ni sábanas en los balcones y fachadas que dan a la vía pública, sí en los patios interiores y terrados».

Sosa aclara qué sucede en una comunidad de propietarios: «Entonces la fachada constituye un elemento común del edificio, al igual que el portal o el ascensor. Cada propietario no tiene el derecho ilimitado de  poner en su balcón elementos que alteren o afeen la fachada. Las fachadas son un elemento común del edificio y no están para hacer un uso «privativo» individual e ideológico. Estos temas pueden tratarse en la reunión de la comunidad y someterse al juicio y criterio de los propietarios». 

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