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Condenan a Iberia a indemnizar a una familia de Constantí

Tenía que viajar a Bogotá a la semana de haberse declarado el estado de alarma, pero la compañía no les devolvió el importe

30 agosto 2023 20:51 | Actualizado a 31 agosto 2023 07:00
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Una familia de Constantí formada por el matrimonio y un hijo menor de edad habían comprado los billetes –de ida y vuelta– para viajar a Bogotá. Pero una semana antes de volar se declaró el estado de alarma y no pudieron ir. Cuando reclamaron a Iberia para que les devolviera el dinero, no recibieron respuesta. Ahora, un Juzgado de Tarragona ha estimado la demanda presentada por la letrada Carolina Morales y ha condenado a la compañía Iberia a indemnizar a la familia con 3.500 euros –más los intereses legales–, que corresponden al importe de los billetes y a los intereses generados por la tarjeta Visa de compras con la que se realizó el pago.

Los demandantes compraron los billetes para viajar a Bogotá el 26 de marzo de 2020 y tenían previsto volver el 19 de abril del mismo año. El 14 de marzo, el gobierno español decretó el estado de alarma. Tras ello, la compañía aérea les informó de la cancelación del vuelo y que procederían a realizar un bono para que pudieran viajar en distintas fechas.

Pero la familia, a través de una reclamación extrajudicial a la compañía Iberia, solicitó el reembolso del billete. Pero no obtuvo respuesta, por lo que optó por presentar una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil 1 de Tarragona, que abrió un procedimiento. Al mismo no compareció Iberia, que fue declarada en situación procesal de rebeldía. Por ello, no impugnó toda la prueba presentada por la parte demandante.

La juez, en la sentencia, recuerda que para el supuesto de cancelación de un vuelo, al que se equipara el retraso de más de tres horas, el artículo 5 del Reglamento Comunitario establece una serie de derecho mínimo del pasajero. En el apartado 2 se recoge: «Se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».

La sentencia asegura que Iberia no aporta ni dice nada sobre la oferta de un transporte alternativo, «ni indica ni niega al respecto».

El artículo 7 del Reglamento recoge una serie de compensaciones por cancelación. Como la distancia entre Barcelona y Bogotá es superior a loes 3.500 kilómetros –en concreto 8.516– le corresponde 600 euros por persona.

La empresa no ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona, por lo que la sentencia es firme.

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