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De ‘son cosas de niños’ a pasar por el Juzgado de Menores como acusado

En los últimos años diversos jóvenes han sido condenados en Tarragona por hacer ‘bullying’ a compañeros

05 marzo 2023 08:21 | Actualizado a 05 marzo 2023 08:28
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El bullying (o acoso escolar) es una problemática que se arrastra desde hace décadas y muchas veces silenciada. El caso de Jokin Ceberio Laboa, un joven de 14 años de Fuenterrabía que se suicidó en 2004 por la presión ejercida por sus propios compañeros de clase, terminó con ocho menores condenados a 18 meses de libertad vigilada en un centro. En otra sentencia, los padres de siete de los jóvenes tuvieron que indemnizar a la familia de Jokin con 70.000 euros.

En los últimos años, el Juzgado de Menores de Tarragona ha condenado –o impuesto medidas, en lenguaje de la Ley del Menor– a diversos adolescentes por haber acosado a compañeros de clase en diversos centros educativos de la demarcación. Tanto desde la Fiscalía como desde el Juzgado rechazan el término «son solo cosas de chicos» y se toman en serio este tipo conductas.

Del mismo instituto que el del joven de La Ràpita que está ingresado en el Hospital Joan XXIII después de haberse intentado suicidar eran los siete adolescentes condenados en 2020 por un delito de trato degradante, tres de maltrato de obra y uno de lesiones a un compañero del mismo centro educativo. Patadas, agresiones diversas, amenazas e incluso intento de quemarle la chaqueta.

Son algunas de las acciones que tuvo que soportar la víctima, de 15 años. A principios de 2019, el grupo se acercaba, de manera habitual a él, rodeándole, para que quedara oculto a los ojos de los demás cuando estaba en el interior del círculo. Le decían «estás atontado» y «mongolo tonto». El 16 de febrero lo amenazaron de muerte y dos días después le intentaron quemar la chaqueta.

Escoltada por la Policía

En una ocasión, el menor tuvo que ser acompañado a su domicilio, al salir de clase, por la Policía Local, para evitar ser agredido por los acusados. En tres ocasiones le golpearon mediante collejas o patadas en la espalda y en las piernas. Los hechos descritos sumieron al menor en un estado de angustia y temor «ante el vilipendio y hostigamiento repetido».

A las once de la mañana del 20 de febrero de 2019, la víctima se encontraba en el centro docente. Al intentar salir para realizar el cambio de clase, se presentaron los acusados y le propinaron golpes por todo el cuerpo, incluso en la cara y la nuca.

El menor pudo fugarse del aula donde estaba siendo agredido y entrar en el pasillo. Pero los acusados le siguieron y continuaron golpeándole. Cesaron en su actitud cuando una profesora se aproximó al grupo de acusados y se llevó a la víctima al despacho de dirección para hablar con el director de lo sucedido.

Estas situaciones se repitieron en tres ocasiones. La progenitora del joven lo comunicó a la dirección del centro educativo el 11 de febrero de 2019. Y el 4 de marzo presentó denuncia en la comisaría de los Mossos d’Esquadra de Amposta porque, según dijo el afectado, «estaba cansado de estas acciones y quería que parara todo».

También manifestó que después de comunicarlo al centro, «parece que se puso en marcha un protocolo de mediación por parte del instituto». Pero solo a partir de la denuncia la situación volvió a la normalidad.

La medida impuesta a los siete agresores –que es la que había pedido la Fiscalía– fue de doce meses de libertad vigilada, con la obligación de realizar un programa formativo. Y a uno de ellos, además, que siguiera un tratamiento terapéutico ambulatorio. También se fijaba una indemnización de 240 euros por las lesiones y 3.500 por los daños morales, según la sentencia dictada el 13 de marzo de 2020.

7 condenadas en otro instituto

De un instituto de un municipio cercano eran las siete chicas que fueron condenadas por someter a bullying a una compañera de centro de 13 años, según otra sentencia dictada por el Juzgado de Menores el 30 de diciembre de 2014. Las siete procesadas actuaron de común acuerdo y con evidente ánimo de menospreciar, humillar y menoscabar la integridad moral de (...), de 13 años». Para ello, durante el curso 2012-2013 y parte del 2014 vinieron acosando a la víctima de forma habitual con expresiones como «gorda», «ano», «desgraciada», «superdotada», siempre en tono despectivo.

También amenazaron con matarla, tanto a ella como a su madre.

El 14 de octubre de 2014, una de las acusadas escribió en la pizarra del aula la palabra «ano». Como ello molestó a la víctima, la agresora le tiró del cabello, la cogió del cuello y la empujó, cayendo al suelo y causándole una contractura cervical. En otra ocasión, hallándose otra acusada en el polideportivo, le propinó una bofetada a la víctima, que sufre epilepsia desde los diez años.

Para el magistrado, el trato denigrante físico y psicológico ejercido por las acusadas «ha ido menoscabando su integridad psicológica y moral hasta el punto de agravar el estado de salud de la víctima, presentando una sintomatología ansioso-depresiva y gesto autolítico, precisando su ingreso en el hospital por su grave repercusión emocional, presentando tristeza, irritabilidad, ira, miedo, apatía, bulimia, aislamiento y absentismo escolar», entre otras patologías.

Por otro lado, dice la sentencia, el 8 de mayo de 2014, al tener conocimiento de la denuncia de la víctima, una de las acusadas la amenazó con colgarla de un balcón y matarla.

La petición del fiscal

La fiscal solicitó para las siete acusadas la medida de ocho fines de semana de permanencia en sus respectivos domicilios. Las acusaba de un delito contra la integridad moral. A una de ellas, también de obstrucción a la justicia. Además, se solicitaba el pago de una indemnización de 5.010 euros. En cambio, la defensa solicitaba la absolución. El magistrado impuso lo que pedía el Ministerio Público excepto en la indemnización, que fijó en 10.020 euros, aunque en la sentencia de apelación la Audiencia Provincial la dejó en 5.010.

El caso llegó a juicio porque durante la instrucción en la Fiscalía la mediación no dio sus frutos. Las acusadas siempre negaron que sometieran a la víctima a bullying; aseguraban que fueron hechos puntuales.

La conducta de todas las menores acusadas, según dijo la madre de la víctima durante el juicio, consistía en que continuamente se reían de su hija, la miraban y sonreían, la increpaban, la insultaban y hasta le pegaron en una ocasión. Afirmó que esto lo sabía porque se lo contaba su hija y porque ella misma lo presenció, además de sufrir esa situación en persona, pues también con ella se metían.

Su hija tuvo necesidad de tratamiento médico como consecuencia de ese acoso, incluso el ingreso psiquiátrico durante un tiempo, pues le bajó la autoestima, estaba insegura y tenía miedo, hasta el punto de intentos autolíticos como se desprende de los informes médicos.

Durante el juicio declaró el profesor –y secretario del centro educativo– que daba clases a la víctima. Aseguró que la vio entristecida y llorando. Esta alumna dejó de asistir a clase por la presión que sufría, siendo conocedor este profesor de que había problemas dentro y fuera del instituto porque era miembro del equipo directivo del centro.

Otro miembro del equipo declaró que sabía que hubo insultos y cosas en octubre de 2013 y que el tema se trató con los profesores y tutores. Llamaron a las niñas y a los padres para poner remedio a la situación, pues era prolongada en el tiempo. Asimismo, dicho profesor reconoce que la víctima faltó a clase por cuestión de salud.

Pena baja

En la sentencia, el magistrado acepta la medida que había solicitado el fiscal. Sin embargo, considera que la pena impuesta es muy corta en relación al delito cometido, que exige maldad de corazón de la persona que lo comete «y carencia de empatía y que es necesario, por tanto, una intervención educativa mucho mayor. La gravedad del delito así lo exige y máxime teniendo en cuenta que la presión que ejercieron las menores enjuiciadas sobre la víctima fue muy potente, hasta el punto de llevarla a un intento de suicidio».

Para este tipo de delito, la pena máxima sería de internamiento de dos años en régimen semiabierto, que implica poder aprovecharse de algunos recursos, como salir al exterior del centro con acompañamiento.

Además de quedarse en casa, las menores condenadas tuvieron la obligación de realizar tareas educativas, las que les encargaron los educadores, como por ejemplo un trabajo sobre la empatía o el sufrimiento.

Algunos autores, menores de 14 años

Un alumno de un colegio de Reus que hacía bullying a un compañero del centro –al igual que otros jóvenes, que eran menores de 14 años– e incluso incitaba a otros para que también lo hicieran fue condenado el 14 de octubre de 2020 a diez meses de libertad vigilada como responsable de un delito contra la integridad moral. Además, tuvo que indemnizar a la víctima con 3.000 euros. Sus padres y el colegio fueron declarados responsables civiles solidarios. La decisión del juez de menores fue ratificada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona.

Durante el curso escolar 2018-2019, el acusado, en connivencia con otros menores de edad no imputables en la fecha de los hechos –por tener menos de 14 años–, estuvo sometiendo a un alumno de un centro a constantes vejaciones, insultos, amenazas, maltratos de obra e incentivando la misma conducta a otros menores, compañeros del centro escolar. Y todo ello debido a su orientación sexual. Ello provocó en la conducta del menor inseguridad, tristeza y falta de concentración.

Uno de estos episodios de burlas se produjo el día del cumpleaños de la víctima. Ante los compañeros de clase, el condenado y otro menor inimputable se colocaron a cada lado de la víctima y le estiraron las orejas mientras le decían: «¿Cuántas plumas cumples? Una pluma, dos plumas, tres plumas...». De esta forma consiguieron avergonzarlo y ponerlo en ridículo. También le tiraban objetos por la espalda cuando salía a la pizarra, le hacían la zancadilla para que cayera en presencia de todos y provocar así la burla de sus compañeros.

Amenazas

Además, le insultaban, le amenazaban con romperle la cara y cuando algún alumno estaba con él le decían: «¡Qué pringao eres por estar con él!». Asimismo, le tiraban los libros al suelo para que tuviera que agacharse para recogerlos.

El recurso de apelación presentado por el abogado del condenado no se basaba en los hechos sino en la indemnización a pagar. Pedía que se ponderara la cantidad «considerando que debe moderarse la misma en atención a los hechos, que fueron breves en el tiempo, sin que se haya evidenciado la existencia de secuelas físicas o psíquicas, a las circunstancias personales del menor». También mencionaba la intención del procesado de reparar el daño causado, de la rápida actuación del centro docente y por el coste del tratamiento psicológico seguido, que ascendió a 375 euros. Por ello, pedía que la indemnización fuera de 500 euros, a lo que el fiscal y la acusación particular se opusieron.

La indemnización

Para la Audiencia, los hechos implicaron «una inseguridad, tristeza y falta de concentración en su persona –la víctima–». Los magistrados aseguran que la indemnización no puede ser calculada con criterios objetivos sino únicamente a través de un juicio global basado en el sentimiento social de reparación del daño producido por la ofensa delictiva.

También acoso en la calle

No siempre el acoso tiene lugar en los centros escolares, también en la calle, como lo refleja una sentencia de 2015. Una menor de edad sufrió insultos, amenazas e incluso el lanzamiento de un huevo y una piedra en la calle por parte de dos jóvenes. Estos fueron condenados por una falta de daños y un delito contra la integridad moral por trato degradante: él acusado a 14 meses de libertad vigilada con la obligación de hacer un programa orientado a las conductas desadaptadas, y ella, a 70 horas de trabajos comunitarios.

Los hechos ocurrieron a las 18.10 horas del 5 de marzo de 2014 en la estación de autobuses de Tarragona. Los acusados habían seguido a la víctima y le lanzaron insultos. En la estación la abordaron y le quitaron el móvil que llevaba en las manos y lo tiraron al suelo.

Por su parte, el condenado le lanzó un huevo, que impactó en la cara de la víctima. Al menos en tres ocasiones, cada vez que la veía en el colegio o por la calle el procesado la insultaba.

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