El Camí de Ronda que pasa por un camping de La Móra seguirá siendo espacio público

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la empresa, que consideraba que como el terreno era suyo, esta vía tendría que ser de propiedad privada

08 diciembre 2020 07:50 | Actualizado a 08 diciembre 2020 17:03
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El Camí de Ronda y el Camí de la Móra, que pasan por el interior del Camping Torre de la Mora, son de titularidad municipal y por lo tanto de dominio público. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, que no ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por los propietarios del establecimiento contra la sentencia dictada por la Audiencia de Tarragona y por un Juzgado de Primera Instancia. Con esta decisión judicial, el camping no podrá cerrar el paso de estos dos viales, actualmente muy transitados.

El Ayuntamiento había incluido los dos caminos en el inventario de inmuebles municipales. Los había inscrito como bienes de dominio público por formar parte de la Anella Verda. Uno es el Camí de Costa o Camí de Ronda, que sigue la costa desde la Arrabassada hasta Altafulla, con un recorrido de 9,440 kilómetros y un ancho de entre dos y tres metros y medio. El segundo es el Camí de la Móra, que enlaza el antiguo Camí Ral de Tarragona con la Torre de la Móra, donde se junta con el Camí de Ronda. En este caso tiene 1.840 metros de largo y entre dos y cuatro de ancho.

La demanda fue interpuesta por Torre de la Mora SA en 2015 contra el Ayuntamiento. Se pedía que se declarase que era titular de pleno domicilio de una finca, en la que quedarían incluidos los dos mencionados camines, los cuales transcurren por el interior del terreno. Pedía que se emitiera un mandamiento al Registro de la Propiedad para la rectificación o cancelación de dicha inscripción.

El Juzgado de Primera Instancia 7, el 9 de marzo de 2017, desestimó la demanda al considerar que los dos caminos eran bienes de domicilio público y, por lo tanto, inalienables, imprescriptibles e inembargables, que no pueden pasar a la propiedad privada por posesión o sin desafectación.

Recinto cerrado

En desacuerdo con la sentencia, el camping presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Señalaba que en la descripción registral de la finca, adquirida en 1988, no figuran caminos y sí en cambio que el límite sur de la finca es el mar y que «así lo demostrarían las actas notariales que aporta». Añadía que no hay caminos reconocibles dentro de la finca, estando todo el camping cerrado y sin permitir el paso a su interior a nadie excepto a los clientes y personal.

La Sección Tercera confirmó el fallo. En la sentencia de 24 de abril de 2018, los magistrados indican que el hecho de que la descripción registral no deje constancia de la existencia de caminos «en absoluto implica que estos no existan».

Los magistrados reconocen que actualmente, en el interior de la finca, no hay rastro de caminos antiguos o de tierra porque la construcción y urbanización del camping los ha borrado o hecho desaparecer. Asimismo, niegan que todo el recinto esté cerrado y sin permitir el paso al interior de personas ajenas a él, ya que hay accesos hechos desde los caminos al interior del actual camping y dentro del mismo está perfectamente señalizado el itinerario del camino, mediante flechas de color amarillo, «siendo cuestión bien diferente que la actora considere tales caminos como propiedad privada».

La existencia del Camí de la Móra y su carácter público «queda sobradamente probado» en un plano del Instituto Geográfico y Estadístico de 1922, en otro del Instituto Geográfico y Catastral de 1941 y en uno del Servicio Geográfico del Ejército de 1949.

Valla de cerramiento

Sobre el Camí de Ronda, actualmente llega hasta el mismo camping, donde existe una puerta habilitada en la valla de cerramiento, que facilita el acceso al interior del establecimiento y a la antigua Torre de la Móra. En el interior del camping existe una señalización con flechas amarillas que indica el trayecto a realizar por los viales actuales del ćamping, para atravesarlo y acceder a la salida del mismo a través de otra puerta metálica.

Por lo tanto, según los magistrados, es inincuestionable que el camino llega hasta el camping pasando por el lado del muro de piedra, habiendo estado desviado de su curso inicial por el establecimiento mediante unas escaleras de obra hasta el interior del recinto.

Ante el Supremo

La empresa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Alegaba que la sentencia se oponía a la jurisprudencia del propio TS en materia de irretroactividad de las leyes en relación con la imprescriptibilidad del domicilio público, su desafectación y la adquisición de los mismos por usurpación. Sostiene que dichos caminos fueron objeto de desafectación tácita antes de 1978 por haber dejado de tener la función pública que ostentaban en 1562 y que pasaron a ser bienes patrimoniales del Ayuntamiento susceptibles, por tanto, de usucapión –prescripción adquisitiva– por parte de los particulares.

La Sal Civil del Supremo, sin llegar a entrar en el fondo del asunto. Considera que la recurrente no justifica que la sentencia de la Audiencia Provincial se oponga a la doctrina jurisprudencial del Supremo. Para ello es necesario que en el escrito se citen dos o más sentencias de la Sala Primera o una del Pleno. Y además, se tiene que razonar cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas. Y este razonamiento no estaba en el recurso, por lo que no se admite a trámite.

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