La Fiscalía de Tarragona investiga 66 casos de difusión de fotos íntimas

Cada cinco días hay una denuncia por revelación de secretos, algunos de índole sexual. El delito crece un 32% en dos años en la provincia. El ‘caso Iveco’ pone de relieve el aumento

08 junio 2019 09:14 | Actualizado a 08 junio 2019 15:29
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Una foto comprometida hecha en un momento, casi de broma, y guardada en el móvil puede convertirse en un arma arrojadiza en pocos segundos. Sólo hay que reenviarla y compartirla por plataformas como WhatsApp o Facebook, con el peligro de que se haga viral. La acción ilustra un problema de nuestros días, la revelación de secretos, convertida en un delito cada vez más frecuente en la provincia a medida en que se han ido popularizando el uso de las redes sociales.  

Muchos casos han acabado en denuncias e investigaciones, con la realización de pruebas. La Fiscalía de Tarragona ha iniciado en el último año 66 diligencias previas –investigaciones– de descubrimiento de secretos, según revela la memoria recién publicada de la Fiscalía General de 2019.

Así, cada cinco días llega a la Fiscalía provincial una denuncia que tiene que ver con la revelación de secretos. No tienen por qué ser sólo contenido sexual explícito, sino que puede tratarse de imágenes en situaciones íntimas o incluso audios o capturas de pantalla que se reenvían sin autorización. El aumento es palpable en los últimos años. En 2017 hubo 60 casos y en 2016 se quedó en 50. Así, solo en dos años se registró un incremento del 32%. 

Si bien es verdad que se trata de cifras absolutas reducidas, la estadística muestra una tendencia al alza, acorde con la enorme democratización de las redes, las cámaras en los móviles –capaces de grabar vídeos de altísima calidad– y la mensajería instantánea. La tendencia es ‘in crescendo’. En total, en la Memoria de la Fiscalía de Tarragona de 2019, con balance de datos de 2018, se recogen 86 delitos contra la intimidad. 

David Rocamora, letrado tarraconense del despacho RV20 Abogados, expone algunas casuísticas con las que se ha topado en su ejercicio: «Lo que hay mucho, en procedimientos de ruptura matrimonial, y a veces vinculado a violencia contra la mujer, es un acceso al móvil de la pareja para captar conversaciones privadas. Eso son hechos constitutivos de un delito de revelación de secretos». 

Se trata de acceso no consentido a comunicaciones de la pareja, a veces para demostrar en determinados círculos familiares o de amistades la existencia de una infidelidad. «Hablamos, por ejemplo, de una conversación reveladora de la pareja con un tercero. Se difunde para injuriar, pero hay que tener en cuenta que es algo intrascendente para una ruptura, porque en España el divorcio no es causal», cuenta Rocamora, que expone otras situaciones: «He tenido casos de difusión de mensajes, fotos o vídeos comprometidos de menores en posturas con contenido sexual, que se entrega a la pareja y luego se hace un uso inadecuado, se propaga. Hay una administración negligente». 

Rocamora sostiene que es clave «la voluntad de perjudicar a la víctima», si bien matiza: «Se tiene que analizar si hay un interés en denigrar, pero en la mayoría de casos el perjuicio es inherente a la distribución. Es muy difícil que no tenga esa intención». Cuando el contenido es explícitamente sexual, se ha acuñado un nuevo término para calificar la revelación por despecho: la pornovenganza. 

Compartir sin consentimiento de la pareja grabaciones íntimas puede acarrear penas de hasta un año de cárcel. «Hay personas que no son conscientes de la trascendencia que puede tener», explica el Catedrático de Derecho Penal Josep Maria Tamarit, profesor en la UOC. En la aplicación de la ley hay una fecha clave: 2015. Entonces, tras el popular caso de la concejal Olvido Hormigos, que vio cómo se hacían virales sus vídeos sexuales enviados a una pareja, se incorporó un séptimo apartado al artículo 197 del Código Penal. «Hasta aquel momento, difundir material audiovisual obtenido con el consentimiento del titular, aunque luego el reenvío a terceros no estuviera autorizado, no era delictivo», indica Tamarit. «Hubo un cambio porque de alguna manera aparecieron unas demandas sociales para intervenir ante un problema que empezó a ser más habitual», concede Tamarit. «Aunque con penas más bajas que en los delitos en los que directamente la captación no está consentida, también se empezó a penar la difusión a terceros, por mucho que la cesión inicial fuera voluntaria». 

Cambios legales para la imparable popularización de las redes, terreno para la pornovenganza pero también para la ciberdelincuencia. «El mundo digital aumenta las oportunidades para que el ciberdelincuente actúe», zanja Antonia Linde, profesora de Derecho y Ciencia Política en la UOC.

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