Las empresas no podrán descartar a candidatos por no estar vacunados

Pimec y Cepta piden una regulación en el ámbito laboral. Preguntar por el antídoto al contratar será ilegal, salvo en sectores muy concretos

14 diciembre 2020 12:51 | Actualizado a 14 diciembre 2020 12:55
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«Tiene que quedar regularizado de alguna manera. Vacunar no va a ser obligatorio y no creo que se pueda ordenar por parte del empresario», asume Josep Antoni Belmonte, presidente de la CEPTA. Desde Pimec Comerç, su presidente en Tarragona, Florenci Nieto, reconoce que «no me extrañaría que para alguien que da trabajo sea muy importante que la persona a la que emplea esté vacunada, quizás eso suma puntos, aunque hay que partir sobre todo de la no obligatoriedad». 

Nieto vería con buenos ojos que los empresarios se preocuparan y fomentaran la vacunación entre los trabajadores «con la finalidad de aumentar la seguridad y una vez se haya aprobado la vacuna con todas las garantías». El debate surge en el entorno del trabajo: ¿Puede exigirse la vacunación contra la Covid-19 a la hora de contratar? Por lo general, si se demuestra que ese requisito ha tenido influencia, sería una práctica ilegal y denunciable.

«Hay que regularizar de alguna forma la aplicación de la vacuna en los entornos de trabajo»
Josep Antoni Belmonte. Presidente de la CEPTA

Por lo tanto, a falta de más normativas y dado que el Gobierno insiste en la no obligatoriedad, descartar a quien no esté vacunado podría ser un acto constitutivo de delito. «Estamos ante un vacío legal, al menos hasta que no se regule. Hablaríamos de una vulneración de los derechos. Las empresas no pueden solicitar datos personales en un proceso de selección. Incluso te puedes enfrentar a sanciones. Sería una causa de discriminación, como preguntar si tienes previsto quedarte embarazada, algo que, por otro lado, ha sucedido», cuenta Estrella Rincón, directora del departamento jurídico de Pimec. Rincón sostiene que «el propio Gobierno ha dicho que vacunarse no será obligatorio y, por lo tanto, un empresario tampoco tendrá esa potestad». 

El mensaje dudoso de la UE

Ahora, la Unión Europea ha puesto de relieve un nuevo dilema al dar carta blanca a las empresas que quieran prescindir de aquellos empleados que se nieguen a vacunarse. «Como empresario, puedo decidir con quién firmo un contrato», dijo la presidenta del Comité Económico y Social Europeo (CESE), Christa Scheng. Sin embargo, son diversas las voces que han censurado ese posicionamiento, ya que, al menos en España, se estaría incurriendo en una forma de discriminación. A pesar de que el antídoto es esperado por muchos como agua de mayo, las reticencias a inmunizarse por la desconfianza ante una fabricación tan rápida pueden originar un debate en el seno de las oficinas. 

«Puede haber alguien que dé más puntos a quien tenga la vacuna antes de contratar, aunque partimos de que no es obligatorio»
Florenci Nieto. Presidente de Pimec Comerç Tarragona

«Partimos de la base de que la vacunación en el ámbito laboral se hace para evitar el contagio de la Covid-19. Aquí se superponen diferentes normas. Existe una normativa específica sobre la vacunación para evitar agentes biológicos en el trabajo, sobre la protección de los empleos con riesgos relacionados. En este 2020 se ha actualizado para incluir en el anexo a la Covid-19. Es una directiva europea aplicable en España», explica Víctor Canalda, abogado laboralista en Tarragona y profesor de Derecho en la UOC. «Cuando la evaluación del riesgo demuestra la existencia de una amenaza para la salud de los trabajadores por su exposición, si existen vacunas eficaces, el empresario debe ofrecerlas», expone Canalda, que arroja un matiz clave en esa normativa: «Implica un tema potestativo. En ningún caso se dice que el empresario estará obligado a ofrecer ni el empleado a aceptar». 

Agentes biológicos en el trabajo

Canalda alude a la existencia de una instrucción del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que «habla de la vacunación en el ámbito laboral, de acuerdo con ese decreto de agentes biológicos y lo que establece son recomendaciones prácticas para la vacuna, una forma de proceder de acuerdo con la directiva europea pero en ningún caso se habla de obligatoriedad». De ahí que no exista actualmente en el ordenamiento jurídico ningún deber de vacunación. Sí que hay algunas excepciones, resquicios que se pueden explorar al respecto. 

«Hay leyes antiguas pero vigentes que dicen que cuando haya crisis sanitarias como las epidemias y se tenga que proteger la salud pública, las autoridades podrán adoptar medidas en función de urgencia y necesidad. Es una excepción a la norma general», apunta Canalda. Pero incluso en ese caso existirían dudas sobre la obligatoriedad, dado que habría que atender a las circunstancias del momento. «El Gobierno se podría amparar en ello para obligar pero siempre y cuando haya hecho todo lo posible por otras vías para controlar la situación. Es decir, si se considera que tienes alternativas, como endurecer medidas o el estado de alarma, no puedes aplicar la obligatoriedad por esta vías», dice Canalda. 

Eso sí, dentro de todo ese escenario, va a haber excepciones en las que una oferta de trabajo pueda incluir como requisito estar inmunizado contra el coronavirus. «Como obligación generalizada no, pero para casos concretos como los sanitarios o puestos en los que se entre en contacto directo con personas vulnerables o tareas de cuidador, sí que se puede pedir», expone Canalda. 

«Las empresas no podrán pedir datos ligados a la salud. Incluso se pueden enfrentar a sanciones»
Estrella Rincón. Directora del departamento jurídico de Pimec

Un ejemplo muy representativo sería el de los profesionales sanitarios de centros de salud y hospitales o el personal de residencias, que trabajan día a día con personas muy vulnerables al virus. Incluso se podría extender también a los dependientes de tiendas. 

Así, las patronales piden una regulación al respecto para esclarecer las posibles situaciones conflictivas que se puedan dar, más aún cuando las encuestas constatan una notable desconfianza de ciertas capas de la población hacia el antígeno contra el SARS-Co-V-2. Las urgencias en las investigaciones han disparado la desconfianza y el recelo de una parte de la población hacia la vacuna. Solo un 32,5% de españoles se la administraría inmediatamente, según una encuesta del CIS. Ir superando fases hasta las aprobaciones finales debe hacer que muchos ciudadanos venzan sus reticencias. «Yo creo que este debate se va diluir, porque la vacuna va a ser eficaz y segura y no se va a tener que imponer. El Gobierno podría aprobar alguna norma específica, pero creo que no será necesario», apunta Canalda. 

Otra casuística responde a la posibilidad de despedir a un empleado que no quiera ponérsela. En ese sentido, el empresario podría exigir una readaptación del trabajador a su puesto, por ejemplo, en el caso de un comercial que trate con personas esencialmente vulnerables. Si la consecuencia de no inyectarse puede redundar en contagios a personas o sectores de riesgo, la empresa sí estaría legitimada a llevar a cabo esa exigencia.

«Es ilegal y discriminatorio que en un proceso de selección se pregunte por la vacunación»
Víctor Canalda. Abogado laboralista en Tarragona y profesor en la UOC

En conclusión, el trabajador tiene la libertad de ponerse o no la vacuna; la misma libertad que tiene el empresario de contratar o mantener en su puesto de trabajo a ese empleado. La clave, como en el proceso de contratación, residirá en el tipo de sector, a la hora de determinar la improcedencia o procedencia de un eventual despido por esa causa. Estar en contacto con personas especialmente frágiles, haber recibido la advertencia y no vacunarse puede convertir en procedente ese despido. 

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