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    Libertad para el hombre que mató a una mujer de 91 años en Tarragona

    Un tribunal popular lo consideró culpable y ahora está a la espera de la sentencia

    18 marzo 2023 13:28 | Actualizado a 19 marzo 2023 07:00
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    El hombre que un tribunal popular encontró culpable de haber matado a una mujer de 91 años el 24 de marzo de 2021 en Tarragona ha salido en libertad provisional, a la espera de que el magistrado que presidió la vista oral emita la sentencia. Después del veredicto, el fiscal mantuvo para el procesado la petición de diez años de prisión mientras que la defensa solicita tres años y medio –alegó que el investigado sufría un trastorno depresivo–.

    El acusado vivía en Barcelona y el día del crimen se trasladó a Tarragona, concretamente a la calle Pin i Soler, donde residía la víctima, prima hermana de su suegro. Sobre las nueve y media de la mañana subió al piso de la difunta. Accedió al interior con las llaves que tenía de la vivienda por su relación familiar con la víctima, a la que venía habitualmente a atender.

    Allí, cogió un cojín y asfixió a la mujer, que se encontraba durmiendo. Pero la víctima no falleció por esta acción. El agresor se percató que ella estaba viva y le tapó boca y nariz. Con esta acción acabó con su vida. Una hora después de llegar a la casa se marchó y regresó a Barcelona.

    Sobre las 18.25 horas del mismo día acudió a la comisaría de los Mossos d’Esquadra de Sant Andreu, donde confesó el crimen y se procedió a su detención. La víctima vivía sola, estaba soltera y no tenía hijos.

    Asesinato

    El jurado lo consideró culpable de asesinato, pero apreciaba tres atenuantes: confesión –se presentó en una comisaría de Barcelona para comunicar que había cometido un crimen–, reparación del daño y anomalía psíquica.

    Después de oír el veredicto del jurado, el abogado defensor pidió la libertad para su cliente, que estaba en prisión preventiva desde el 27 de marzo de 2021 y que terminaba el próximo día 23 –si no se acordaba una prórroga hasta conocer la sentencia–.

    La defensa apuntaba que su cliente, de 71 años, lleva dos privado de libertad, carece de antecedentes penales y ostenta un fuerte arraigo que neutraliza el riesgo de fuga. Estaba de acuerdo en que el tribunal impusiese unas medidas menos gravosas. El fiscal se opuso porque considera que hay riesgo de fuga ahora que sabe que el tribunal lo ha declarado culpable y qué pena se le pide.

    El magistrado, en el auto, señala que los presupuestos que sirvieron en su día para dictar la medida cautelar ahora se han visto constatados por el jurado. «Pero lo cierto es que no se advierte que los riesgos que justificaron la prisión provisional permanezcan en este momento».

    Añade que el hecho de que tenga arraigo territorial y familiar (es nacional y tiene todo su núcleo vital en el país) neutraliza el riesgo de fuga. También se considera que no hay riesgo de reiteración delictiva. Y recuerda que la prisión provisional no puede utilizarse para anticipar una pena privativa de libertad.

    En la parte final del auto judicial se decreta su puesta en libertad con la obligación de comparecer semanalmente ante el juzgado de guardia más próximo a su domicilio, se le retira el pasaporte y tiene prohibido salir del país sin expresa autorización del tribunal.

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