Un hombre que inicialmente había sido condenado a pagar una multa de 540 euros por no haberse personado en una mesa electoral después de haber sido elegido para ello, ha quedado finalmente absuelto por la Audiencia Provincial. Los magistrados han determinado que no quedó acreditado que le llegara la notificación.
Los hechos se remontan a las elecciones a Cortes Generales del 26 de junio de 2016. El procesado fue seleccionado como segundo vocal titular de una mesa electoral de Tarragona.
La sentencia recalca que no se demostró que le fuera notificado al hombre personalmente el nombramiento ni que conociera sus obligaciones ni que su madre leyera el contenido de la notificación referida, ni que se la entregara a su hijo.
El acusado no compareció en el juicio realizado en el Juzgado de lo Penal 2 de Tarragona. La madre del procesado reconoció durante la vista oral que ella recibió la comunicación de nombramiento de su hijo. Pero no quedó claro que dicha información llegara al hoy procesado, por lo que la Audiencia lo absuelve.