Los autores tienen derecho a ser remunerados por los préstamos de sus obras realizados en determinadas bibliotecas públicas, como las de localidades de más de 5.000 habitantes. Así lo determina una resolución del Tribunal Supremo (TS) que rechaza un recurso del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara) contra el artículo 7.3 del Real Decreto 624/2014 del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Esta norma desarrollaba el derecho al cobro establecido en una directiva europea.
El consistorio de Azuqueca solicitó en su recurso la aplicación de excepciones para pagar menos por ese canon.
Pero el TS declara legal el artículo impugnado, que desarrolla la normativa europea de propiedad intelectual que impone a los estados miembros la obligación de reconocer a los autores el derecho de autorizar o prohibir el préstamo de sus obras.
Promoción cultural
Se establece la obligación de los préstamos públicos «siempre que los autores obtengan al menos una remuneración por ellos», compensación «que se podrá determinar libremente por los estados miembros teniendo en cuenta sus objetivos de promoción cultural».
Exime del pago a las bibliotecas de instituciones docentes integradas en el sistema educativo español y a las que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, lo que no es el caso de Azuqueca, que supera los 30.000.
El texto impugnado relaciona además los establecimientos que no precisarán autorización de los titulares de derechos de autor para los préstamos que realicen, y fija las bases para la remuneración a los autores por dichos préstamos.
Los pagos, que se aplican a partir del pasado 1 de enero, deben tener en cuenta tanto los ejemplares de las obras sujetas a derechos de autor como el número de personas que las hayan solicitado en préstamo.
Al recurso del Ayuntamiento se opusieron el abogado del Estado y el Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro)