Trabajos comunitarios por abofetear a su hijastra

Señala que el acusado no se encontraba en el ejercicio de la patria potestad, dado que ésta le correspondía a su esposa, por lo que no puede ampararse en el derecho de corrección

19 mayo 2017 21:09 | Actualizado a 24 diciembre 2019 19:40
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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a tenencia de armas por un año a un hombre que en 2014 le dio una bofetada a su hijastra de 13 años, con lo que cometió un delito de maltrato familiar. La Audiencia de Barcelona había absuelto al hombre tanto del delito de maltrato como de otro de abusos sexuales sobre la misma niña, pero el TS ha cambiado ese fallo y, mientras mantiene la inocencia del hombre sobre el delito sexual, sí le castiga por la otra acusación.

«Un acto de violencia física del padrastro sobre una joven de 13 años que convive en su domicilio, como hija de su esposa, y que se encuentra bajo su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integración y dignidad de la menor», dice el TS.

Señala que el acusado no se encontraba en el ejercicio de la patria potestad, dado que ésta le correspondía a su esposa, por lo que no puede ampararse en el derecho de corrección.

La sentencia admite que el acusado y la menor mantenían una relación afectiva similar a la paterno filial y que el acusado participaba activamente en la educación de la menor, siendo la bofetada la respuesta a una grave desobediencia de la menor, que se ausentó del domicilio familiar durante tres días sin el consentimiento de su madre. Pero estas circunstancias, señala, no pueden constituir una causa de justificación de la conducta enjuiciada, ni excluirla del ámbito de la legalidad penal.

 

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