Camino hacia unas elecciones el 7 de febrero

La inhabilitación pone en marcha una serie de mecanismos y plazos que terminarán con una llamada a las urnas en Catalunya

28 septiembre 2020 18:10 | Actualizado a 29 septiembre 2020 05:38
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Fuente soberanistas consultadas señalan que, con el calendario en la mano, los plazos estipulados en el caso de sustitución del president llevan a marcar en rojo la fecha del domingo 7 de febrero.

Al tratarse de una convocatoria automática –el vicepresidente del Govern, Pere Aragonès, asume las funciones que deja vacantes Torra pero no tiene la potestad de convocar elecciones–, solo Torrent puede acabar de ajustar la fecha, para que coincida en domingo.

El plazo inicial de los 10 días para las consultas parlamentarias puede activarse en las próximas horas, incluso hoy mismo; si se considera que deben ser días hábiles, ese plazo podría vencer el 13 de octubre, pero Torrent podría esperar unos días para activar los dos meses de cuenta atrás, para que la convocatoria de elecciones automática coincidiese con el día 16 de diciembre: 54 días más tarde, el domingo 7 de febrero, se celebrarían las elecciones.

Torrent abre consultas con los grupos

Según un informe de los letrados del Parlament, desde el momento de «la publicación del cese del presidente de la Generalitat o de la comunicación de esta circunstancia por el secretario del Govern» se inicia el plazo de 10 días para que el presidente de la cámara catalana, Roger Torrent, abra consultas con los grupos parlamentarios para explorar si hay algún candidato a la investidura para sustituir a Torra.

Los grupos independentistas –que disponen de mayoría absoluta en el hemiciclo– no tienen intención de presentar a ningún candidato, pero Ciudadanos está valorando la posibilidad de postularse, aunque la correlación de fuerzas haría inviable su investidura.

«Acto equivalente» a una investidura fallida

Si Torrent constata que no hay candidato viable a la investidura, el informe de los letrados identifica una vía para evitar el bloqueo institucional: en lugar de convocar un pleno de investidura como prevé la legislación, podría formalizar un «acto equivalente» para comunicar -por ejemplo, mediante una resolución razonada que se publicaría en el Boletín Oficial del Parlament- a los grupos la inexistencia de una candidatura efectiva a la investidura.

Esa comunicación tendría el efecto equivalente a una primera votación fallida para la investidura: se activaría una cuenta atrás de dos meses, transcurridos los cuales sin haberse investido a un sustituto de Torra se convocarían automáticamente elecciones, a celebrar al cabo de 54 días, según marca la ley electoral.

 

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