Condenan a indemnizar a paciente con 34.000 euros por un retraso en el diagnóstico

El paciente tenía 41 años cuando sufrió un accidente en el gimnasio al soltarse el freno de la máquina de pectorales en diciembre de 2012

19 mayo 2017 16:05 | Actualizado a 23 mayo 2017 09:23
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El juzgado de primera Instancia número 36 de Barcelona ha condenado a Zurich, aseguradora del Instituto Catalán de la Salud, a indemnizar con 33.966 euros a un paciente por los daños y perjuicios causados por el retraso en el diagnóstico médico de una rotura total de pectoral.

El paciente tenía 41 años cuando sufrió un accidente en el gimnasio al soltarse el freno de la máquina de pectorales en diciembre de 2012, y acudió al servicio de urgencias del Hospital de Bellvitge, en l'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), donde le diagnosticaron erróneamente una rotura de la porción larga del bíceps, sin hacerle ninguna prueba radiológica.

Después, acudió al médico de cabecera de su ambulatorio, quien le orientó sobre una posible rotura fibrilar del músculo del pectoral mayor.

Unos días más tarde, se le hizo una ecografía que confirmó que el hombre padecía un "desgarro severo del pectoral mayor", un diagnóstico que requiere una visita al traumatólogo y una rápida operación quirúrgica, que no se produjeron.

Ante la insistencia del paciente, se le deriva al traumatólogo en el Hospital de Viladecans (Barcelona) en marzo de 2013, quien confirmó la lesión y fue finalmente intervenido en junio de ese año, casi seis meses después de producirse la lesión.

Este retraso causó que los extremos del tendón roto estuvieran tan retraídos y fibrosados que el paciente precisó la reinserción de músculo pectoral mayor al húmero mediante fascia lata (músculo que se encuentra en la parte superior y lateral del muslo) del banco de tejidos, indica la asociación El Defensor del Paciente, que ha tramitado la denuncia del paciente.

En la sentencia se indica que "resulta acreditado que la retracción muscular fue consecuencia del retraso en la intervención".

La propia perito de la aseguradora, se añade en la sentencia, señaló en el juicio que, en la rotura pectoral sufrida por el paciente, la decisión hubiera debido ser la reparación quirúrgica en el momento en el que se diagnosticó mediante una ecografía, "lo que no hace sino confirmar que la buena praxis requería una intervención quirúrgica inmediata que no se realizó".

A causa de esta situación, el hombre tiene reconocida una discapacidad del 12 % y unas limitaciones que afectan al ámbito laboral, ya que trabajaba como transportista, y a la esfera personal de ocio y tiempo libre, debido a que no puede realizar las actividades deportivas que hacía antes. EFE

 

 

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