«Me han arruinado la vida. ¿Cómo voy a trabajar o a ver a mi hija?»

Un vecino de Roda de Berà denuncia que le multaron tras dar negativo en el control de drogas. Después de un año le han retirado también seis puntos y se ha quedado sin carné

24 mayo 2019 08:49 | Actualizado a 25 mayo 2019 20:11
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Juan Córdoba, vecino de Roda de Berà, ha recibido una multa de 1.000 euros y la retirada de seis puntos del carnet después que diera negativo en un control de drogas hace un año. Tan solo dio positivo en benzodiazepina, un fármaco que tomaba por prescripción médica y que, según su médico, no le impedía conducir. Ahora lo ha denunciado ante el Juzgado de Instrucción número seis de El Vendrell.

Con la retirada de estos seis puntos se ha quedado sin carné. «Me han arruinado la vida. ¿Cómo voy a trabajar o a ver a mi hija?», explica Juan, que señala que tiene miedo que lo sucedido pueda perjudicarle en relación a la custodia compartida de su hija.

El 9 de julio del 2018 la Policía Local le paró en la Avenida del Sol de Roda para hacerle un control de drogas con el aparato homologado Draeger Drugtesd y dio positivo. Como Juan no estaba conforme con el resultado, pidió que le realizaran una análisis de sangre como prueba de contraste. La Policía le acompañó hasta el Hospital del Vendrell y el resultado de esta prueba fue negativo. 

El afectado tuvo que abonar 80 euros al Hospital para que le realizaran la prueba. Un dinero que la Policía Local tuvo que retornarle ya que dio negativo. En estos casos, es el Ayuntamiento en cuestión quién abona los costes de la prueba. Según explica Juan, entonces le dejaron volver a coger su vehículo. 

El afectado denuncia también que la Policía no le notificó la multa: «Si hubiera querido pagarla, no me dieron opción a poder pagar la mitad». 

Por su parte, el Ayuntamiento expone que siguiendo el protocolo, a raíz de la prueba indiciaria, la Policía envió la prueba al laboratorio asignado al Servei Català de Trànsit el día 11 de julio y el día 14 se recibió los resultados. Según el laboratorio, el resultado fue positivo en 1 de las 6 substancias estupefacientes que se analizaron. Con esta prueba de contraste del laboratorio, la Policía tramitó la denuncia siguiendo el procedimiento habitual. 

Según el artículo 14 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: «No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de ningún vehículo con tasas de alcohol superiores a las que se determinen reglamentariamente. Tampoco puede hacerlo el conductor de ningún vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen las sustancias que se utilicen con prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo de conformidad con la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecido en el artículo 10». 

Fuentes del Servei Català de Trànsit, sin entrar a valorar el caso en cuestión, apuntan que  si se toma medicación bajo prescripción médica y ésta no altera la facultad para conducir no procedería sanción alguna, es lo que se denomina «falsos positivos». 

Deberá ser el juez quién dicte sentencia, una resolución que podría tardar meses. 

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