Los complementos computan al calcular el salario mínimo de 900 euros

Una sentencia dice que estos complementos y primas cuentan para establecer el SMI de 12.600 euros al año

19 junio 2019 06:54 | Actualizado a 19 junio 2019 07:00
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Temas:

La actualización de las nóminas de los trabajadores con menores sueldos está provocando la intervención de la Justicia ante el quebradero de cabeza que supone en muchos casos el cálculo de esos importes con el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) de 900 euros. La heterogeneidad de conceptos que se incluyen en cualquier retribución, más allá del sueldo base de un empleado, computan a la hora de calcular si ese empleado alcanza el SMI. Es decir, los complementos y primas cuentan para establecer el salario mínimio de 12.600 euros al año y no se deben añadir a esa cuantía, sino que forman parte de ella.

Los jueces dicen que son absorbibles en el cómputo del pago del trabajador al determinar su sueldo

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que desestima una demanda de UGT, CCOO y USO en la que exigían a una empresa dedicada a la gestión de contadores de luz a incrementar el sueldo de los trabajadores que no llegaban al salario mínimo sin contar con una «prima de producción» a la que tienen derecho en esa plantilla. Esto es, «adicionando» a ese importe base los complementos salariales. Los jueces consideran que ese tipo de partidas son absorbibles en el cómputo de la retribución del trabajador a la hora de determinar su sueldo. Consideran que no cabe estimar la demanda de los sindicatos porque, de hacerlo, «quedaría desbordada» la finalidad del salario mínimo en sí misma. «La revisión entonces tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI», indican en su sentencia. El salario mínimo «se convertiría en salario basi o fijo de todos los trabajadores lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y se volaría el papel de la negociación colectiva».
 El fallo, que es recurrible por parte de los sindicatos, aclara que el SMI funciona como una «garantía salarial mínima» de los trabajadores.

Comentarios
Multimedia Diari