Los interinos, sin derecho al finiquito por despido

El Tribunal Supremo sentencia que no se puede aplicar ninguna indemnización porque estos trabajadores tienen su propio régimen laboral

30 marzo 2019 16:42 | Actualizado a 30 marzo 2019 16:44
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A casi 300.000 trabajadores interinos ya les ha quedado claro desde hoy que, llegado el caso de que les despidan, no tienen derecho a percibir una indemnización como ocurre entre el resto de empleados. El finiquito que se recibe cuando sus empresas prescindan de ellos no se debe aplicar en el caso de este tipo de profesionales que habitualmente cubren las plazas que no son fijas en la Administración, pero también en las compañías privadas. Así lo ha aclarado el Tribunal Supremo en una sentencia que delimita cómo deben materializarse estos despidos tras de varios fallos contradictorios que llevaron incluso a pronunciarse a la Justicia Europea.

La Sala de lo Social del alto tribunal considera que no les corresponde «otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad», y «no solo la que se calcula con 20 días de un despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días» por año trabajado que establecieron algunas sentencias en los últimos años y que el Estatuto de los Trabajadores establece para los contratos de obra o servicio y acumulación de tareas. En el ámbito público, sanidad y educación son dos de los sectores con mayor tasa de interinidad.            

En la sentencia, los magistrados consideran que no se puede aplicar ninguna indemnización porque los interinos tienen su propio régimen laboral. El texto indica que su puesto de trabajo está cubierto por otro trabajador con derecho a la reserva de su puesto laboral. 

«El estímulo que para la empresa pudiera suponer el ahorro de la indemnización de 12 días mediante la prórroga del contrato temporal o a la conversión en fijo, no tiene aquí sentido puesto que el empleo permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al reincorporarse», reza la sentencia. 

Además señala que, de acuerdo con el último pronunciamiento del Tribunal de Juticia de la Unión Europea (TJUE), la imposición de una indemnización como la que tienen otros temporales «no solo no constituye una sanción por el uso abusivo [de la temporalidad], sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal». 

Y ello porque se le estaría reconociendo una compensación inferior que la sanción con la que se amonesta una relación laboral temporal fraudulenta: la conversión en indefinida; «una sanción para el empresario mucho más gravosa» que los 12 días por año trabajado.

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