Opinión: Medidas fiscales Covid-19

Articulo de opinión de Núria Cabré Plana, socia del departamento tributario de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios

24 marzo 2020 16:17 | Actualizado a 24 marzo 2020 16:24
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Para responder al impacto económico del Covid-19, el Gobierno español ha aprobado dos Real Decreto-ley y dos Real Decreto con medidas urgentes. Estas son las medidas fiscales más relevantes que se han aprobado hasta este viernes.

Con carácter general, no se amplían los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones periódicas (declaraciones de IVA, retenciones...). No obstante, para  las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, para deudas de cuantía inferior a 30.000 euros. El aplazamiento se concederá por seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Se amplían hasta el 30 abril de 2020, entre otros, los siguientes plazos que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real decreto-ley 8/2020 (18 de marzo):

-Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario y en período ejecutivo resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración (por ejemplo, actas de inspección).

-Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

-Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación) los siguientes plazos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida (18 de marzo):

-Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario y en período ejecutivo resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.

-Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

-Los plazos establecidos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia.

Si el obligado tributario, no obstante la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

El período del 18 de marzo al 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante ese período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar trámites imprescindibles. Tampoco computará a efectos de plazos de prescripción, ni a efectos de plazos de caducidad.
Por su parte, la Generalitat de Catalunya ha aprobado un Decreto-Ley que prevé una moratoria en los plazos de autoliquidación y pago de todos los impuestos propios y cedidos de la Generalitat (como podría ser el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ITP-AJD) hasta que finalice el estado de alarma.

Por último, destaca la suspensión de plazos para la formulación, auditoría y aprobación de cuentas:

-El plazo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio social, para la formulación de las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

-En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, ya se hubieran formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

-La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Comentarios
Multimedia Diari