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Derivación de responsabilidad tributaria

El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias relevantes en materia de responsabilidad tributaria

13 noviembre 2023 08:48 | Actualizado a 13 noviembre 2023 08:49
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Durante estos últimos meses el Tribunal Supremo (TS) ha dictado varias sentencias con contenido relevante en materia de responsabilidad tributaria. En este breve artículo queremos hacer referencia a los pronunciamientos referidos a la prescripción en supuestos de responsabilidad tributaria de carácter solidario y a la naturaleza sancionadora de determinados supuestos de derivación de responsabilidad.

En relación con el cómputo del plazo de prescripción en supuestos de responsabilidad solidaria ya nos referimos en su día a la sentencia de 14 de octubre de 2022 que, respecto los supuestos regulados en el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria (LGT), consideró que la interrupción de la prescripción solo puede dirigirse frente a los ya declarados responsables. Dicho criterio ha sido confirmado en la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2023, recurso 6669/2021.

Pero aún es más, en fecha 15 de septiembre de 2023, en el recurso de casación 2851/2021, el TS ha confirmado lo anterior afirmando que el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios debe situarse en el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal. El TS añade que únicamente pueden interrumpir el plazo de prescripción las actuaciones desarrolladas con quien previamente ha sido declarado responsable.

En relación con la naturaleza sancionadora de determinados supuestos de derivación de responsabilidad el TS ha confirmado que los supuestos de los artículos 42.1.a) y 43.1.a) de la LGT tienen naturaleza sancionadora.

En este sentido, en relación con los supuestos de derivación responsabilidad solidaria que tienen como presupuesto la colaboración en la comisión de una infracción tributaria -42.1.a)- la Sentencia del TS de fecha 7 de febrero de 2023, recurso 109/2021 concluye que debe reafirmarse la jurisprudencia conforme a la cual la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora.

Igualmente, mediante sentencia de fecha 2 de octubre de 2023, dictada en el recurso de casación 8791/2021, se confirma la naturaleza sancionadora de los supuestos de derivación de responsabilidad subsidiaria -43.1.a)- relativo a los administradores de personas jurídicas que, habiendo cometido éstas una infracción tributaria, no hubieran llevado a cabo los actos necesarios que les incumbiesen para evitarlo.

La confirmación por parte del TS de la naturaleza sancionadora de esos dos supuestos de derivación de responsabilidad conlleva que su declaración y ejecución queda sometida a los principios que presiden el ejercicio de la potestad sancionadora: presunción de inocencia, culpabilidad, tipicidad, prohibición del non bis in ídem , etc...

No obstante, el propio TS ha manifestado que esa naturaleza sancionadora del acuerdo de derivación no conlleva la suspensión automática del importe correspondiente a la deuda tributaria, dado que el artículo 212.3 de la LGT lo impide de forma expresa y clara.

En conclusión, las sentencias referidas deben conllevar la anulación de múltiples procedimientos de derivación de responsabilidad que han infringido tanto las normas relativas al cómputo de los plazos de prescripción como los principios que deben regir en todo procedimiento de carácter sancionador.

Para acabar este repaso a la jurisprudencia del TS, debemos mencionar la sentencia de fecha 28 de abril de 2023, recurso 546/2021 que ha considerado que no tiene naturaleza sancionadora el supuesto regulado en el artículo 42.2.a) de la LGT relativo a los causantes o colaboradores en la ocultación de bienes del obligado al pago con la intención de impedir a la actuación de la Administración tributaria.

Marcos Espuny Arazuri es counsel del Departamento fiscal - contencioso tributario de Garrigues

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