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Expedientes de comprobación de valores
y valor de referencia

Cualquier expediente de comprobación de valores debe contener justificación

26 marzo 2023 21:28 | Actualizado a 26 marzo 2023 21:30
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En diferentes ocasiones hemos analizado cuestiones relacionadas con la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en procedimientos de comprobación de valores vinculados a la transmisión de un inmueble. En este sentido, señalábamos que nuestros tribunales estaban resolviendo de forma reiterada que era necesaria una motivación adecuada de la valoración efectuada.

Especial relevancia tuvieron las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en fecha 23 de mayo de 2018, recursos de casación 1880/2017 y 4202/2017, en las que el Tribunal Supremo concluía que cualquier actuación de comprobación del valor debía estar presidida por la búsqueda del valor real del bien inmueble transmitido, exigiendo que para alcanzar el valor real de un bien es necesario efectuar una actividad comprobadora ‘directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo’.

Dichos pronunciamientos traían causa de comprobaciones en las que el método de valoración empleado era el método previsto en el artículo 57 b) de la Ley General Tributaria (LGT) que se refiere a las comprobaciones realizadas mediante una ‘estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal’. Concluía el Tribunal Supremo que era necesario tener en cuenta las circunstancias singulares y las características propias del bien, hecho que no se producía cuando la valoración se efectuaba mediante el método previsto en ese apartado b) del artículo 57.

Profundizando en esas cuestiones, recientemente el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de enero de 2023, ha concluido que cualquier expediente de comprobación de valores, con independencia del método de valoración seguido, debe contener desde el inicio una justificación (motivación) de las razones por las que se lleva a cabo esa comprobación. El razonamiento del Tribunal Supremo se fundamenta en la presunción de certeza de la autoliquidación presentada por el contribuyente (prevista en el artículo 108.4 de la LGT). Afirma el Tribunal Supremo con base en esa presunción que, antes de comprobar, es necesario que la Administración justifique que existe algo que merece ser comprobado por ser dudosa su correspondencia con la realidad.

Sin duda, esta es una razón más para revisar cualquier procedimiento de comprobación de valores que esté efectuando la Administración, ya sea respecto autoliquidaciones presentadas con anterioridad al año 2022 o también con posterioridad, en relación con aquellos bienes inmuebles sin valor de referencia.

En relación con aquellas comprobaciones efectuadas con base en la actual normativa que regula el valor de referencia, este pronunciamiento del Tribunal Supremo también puede ser relevante, pues, aun cuando el sistema de determinación de la base imponible pueda considerarse modificado con esta nueva normativa, lo cierto es que sigue existiendo una autoliquidación presentada que goza de la presunción de certeza prevista en el artículo 108.4 LGT. Por tanto, en esos casos, la cuestión que se va a plantear es si debe también la Administración al iniciar el procedimiento justificar que existe algo que merece ser comprobado.

Marcos Espuny Arazuri es Counsel del Departamento fiscal-contencioso tributario de Garrigues

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