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    Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

    21 diciembre 2022 16:39 | Actualizado a 22 diciembre 2022 11:19
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    Una de las novedades más relevantes en el ámbito de la tributación indirecta que nos depara el año 2023 es la entrada en vigor, desde el 1 de enero, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables incluido en la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

    Este novedoso impuesto medioambiental se enmarca en el plan del gobierno español de fomento de la economía circular en el ámbito del plástico, así como de la lucha contra el cambio climático y de la protección del medio marino.

    El ámbito objetivo de este impuesto es considerablemente amplio, en la medida en que se sujeta al impuesto la utilización en el territorio español de envases no reutilizables (de un solo uso), que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si persiguen contener, proteger, manipular y presentar la mercancía.

    Una de las novedades más relevantes en tributación indirecta que nos depara el año 2023 es el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

    De acuerdo con ello, el legislador no solo ha querido gravar los envases utilizados para la venta o primarios, como podrían ser las botellas de agua, las bolsas o envoltorios para alimentos, sino también los secundarios (los que agrupan unidades de venta, como podría ser el film en los packs de botellas de agua o las anillas de plástico que agrupan latas de bebidas) y los terciarios (utilizados para poder transportar productos, como, por ejemplo, el film protector de palés o la cinta de embalaje).

    Veamos a continuación los supuestos que constituyen hechos imponibles del impuesto. El legislador ha establecido cuatro hechos imponibles: la fabricación, la adquisición intracomunitaria, la importación y la tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo que hemos descrito anteriormente. Cada uno de estos hechos imponibles tiene implicaciones distintas en cuanto a la gestión y liquidación del Impuesto.

    Para los fabricantes de productos que forman parte del ámbito objetivo, el impuesto se devengará con la primera entrega de producto en España y el impuesto se deberá repercutir jurídicamente en la factura al adquirente, como si del IVA se tratara. El impuesto deberá ser posteriormente autoliquidado mediante el modelo habilitado y en los plazos correspondientes.

    En el caso de adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico, el impuesto se deberá ingresar en régimen de autoliquidación por quien realiza tales adquisiciones y también deberá ser ingresado por este mediante el modelo habilitado y en los plazos correspondientes.

    Por lo que respecta a las importaciones, el impuesto se devengará con la admisión del DUA a la importación. En este caso, a diferencia de los anteriores hechos imponibles, el sujeto pasivo (el importador) no deberá ingresar el impuesto en régimen de autoliquidación, sino que la liquidación se realizará en aduana mediante el DUA.

    Acabando con los aspectos clave de este impuesto, la base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto.

    Es importante tener presente que se establece una exención de 5 kilos de plástico al mes en caso de adquisiciones intracomunitarias y de importaciones. La exención no es cumulativa, es decir, opera de manera independiente para ambos hechos imponibles.

    Por otro lado, la norma establece otras particularidades que se deberán tener en cuenta como, por ejemplo, exenciones para productos que sean empleados en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos, etcétera.

    Por último, los productos expedidos fuera de España tienen un régimen especial al poder obtenerse la devolución del impuesto satisfecho.

    Es clave qué envases se utilizan en el proceso productivo de la empresa, de quién se adquieren y a qué se destinan

    Teniendo en cuenta todo lo anterior, antes de que finalice este 2022 resulta aconsejable abordar estas tres cuestiones clave: (1) qué envases se utilizan en el proceso productivo de la empresa (2) de quién se adquieren esos envases y (3) a qué se destinan. Las respuestas a estas cuestiones nos ayudarán a determinar si existe la obligación o no de liquidar este impuesto.

    Finalmente, se deberán revisar las implicaciones prácticas, esto es, la gestión del impuesto, la información a incluir en las facturas, la necesidad de darse de alta en el Registro Territorial, la obligación de presentar el libro registro de existencias, la llevanza de la contabilidad de existencias, etcétera, para así poder cumplir con las obligaciones en materia de este Impuesto de manera correcta.

    Helena Japón, Asociada senior de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios

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